• Detalle de Ley

    Ley N°: 4255
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 25/04/1975
    Promulgada: 09/05/1975
    Publicada: 19/05/1975
    Boletin Of. N°: 18477

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  las remuneraciones del perso-
    nal permanente, transitorio  y  contratados dependientes del
    Gobierno Provincial, no  comprendido  en Convenciones Colec-
    tivas de Trabajo,  en la suma mensual de cuatrocientos pesos
    ($ 400.-).
    
       Art.2º.- El aumento  establecido  en el artículo 1º de la
    presente ley, se adicionará a la suma acordada por la ley nº
    3.986 incrementada de  acuerdo  con los artículos 2º y 5º de
    la ley nº 4.122 y los artículos 2º y 5º de la ley nº 4.225.
    Dicho aumento se  liquidará  en la forma y condiciones esta-
    blecidas en las referidas leyes.
    
       Art.3º.- El incremento  dispuesto  en  la presente ley se
    liquidará íntegramente cuando  las prestaciones de servicios
    se ajusten en su duración a la establecida como jornada nor-
    mal de trabajo  del  sector  respectivo, cualquiera fuera el
    sistema de remuneración  vigente.  En  los casos de jornadas
    inferiores a la  normal,  la liquidación será proporcional a
    su duración.
    
       Art.4º.- El aumento al personal docente del Gobierno Pro-
    vincial, se ajustará  a  la forma y condiciones que a conti-
    nuación se indican:
       a) El personal docente retribuido por cargo, percibirá la
    totalidad del aumento a que se refiere el artículo 1º.
       b) En el caso de aquél que se desempeña por hora de cáte-
    dra el monto será de veinte pesos ($ 20.-) mensuales por ho-
    ra de cátedra,  hasta  un  máximo  de cuatrocientos pesos ($
    400.-) mensuales.
       c) Los montos a que se hace referencia en los incisos an-
    teriores, se liquidarán como complemento de la suma acordada
    por la ley nº 3.986, modificada por el inciso b) del artícu-
    lo 6º de la ley nº 4.122, y por el inciso b) del artículo 6º
    de la ley  nº 4.225 y en la misma forma  y condiciones esta-
    blecidas en dichas leyes.
       d) La suma  compensatoria prevista por el artículo 6º del
    Decreto nº 7.071/72  para profesores alcanzados por el refe-
    rido régimen, quedará circunscripta a los siguientes casos y
    montos: 
            1 Hora                Suma Compensatoria
                                      (Indice 3)
         Sin antigüedad                 13,30
             10%                         8,79
             15%                         4,03
       e) Las remuneraciones  mínimas mensuales correspondientes
    al cargo de  maestro de grado y maestros especiales y cargos
    equivalentes consignados como  tales  por el artículo 1º del
    Decreto nº 503  del  24  de  enero de 1973, serán de dos mil
    trescientos noventa y  dos  pesos ($ 2.392.-) y dos mil dos-
    cientos tres pesos ($ 2.203.-), respectivamente.
    
       Art.5º.- En todos  los casos los aumentos estarán sujetos
    a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
    
       Art.6º.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vi-
    gencia a partir del 1º de marzo de 1975.
    
       Art.7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los au-
    mentos determinados en  la presente ley, utilizando las res-
    pectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar és-
    tas insuficientes, a incrementar las mismas por el monto ne-
    cesario. La Contaduría General será la encargada de efectuar
    los ajustes finales.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veinticinco días del mes
    de abril del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4122
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS
    DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones