El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 33, del decreto-ley
Nº 3.886 del 26 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Art.33.- Los que a la vigencia de la presente fueran ju-
bilados del Instituto de Seguridad Social de la Provincia,
podrán optar por el régimen de esta ley, en tanto y cuanto
hayan cumplido con los requisitos de la misma y les resulta-
re más favorable.
La opción deberá formularse hasta el 31 de diciembre del
año 1975."
Art.2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
mayo del año mil novecientos setenta y cinco.