• Detalle de Ley

    Ley N°: 4274
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/05/1975
    Promulgada: 04/06/1975
    Publicada: 25/06/1975
    Boletin Of. N°: 18503

  • Texto
  • El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las  contrataciones de los  artistas de va-
    riedades, en el territorio de la Provincia deberán ajustarse
    a las disposiciones de la presente ley.
    
       Art.2º.- Se consideran  artistas  de variedades, a los e-
    fectos de  esta ley, a aquellos que desempeñan  su actividad
    en  cabarets, boites, casas  de  baile, confiterías, balnea-
    rios,  parques, clubes, sociedades, locales  al  aire libre,
    restaurantes, cantinas y/o similares.
    
       Art.3º.- La enumeración del artículo precedente es al so-
    lo efecto de delimitar los lugares de actuación, debiendo la
    reglamentación de esta ley hacer un detalle pormenorizado de
    las actividades comprendidas.
    
       Art.4º.- En  los  espectáculos  o festivales  periódicos,
    programados regularmente, deberá incluirse  un cuarenta  por
    ciento  de artistas  profesionales con residencia en la Pro-
    vincia no menor de un año, y cuya condición esté suficiente-
    mente  acreditada  por la Delegación Tucumán de la Unión Ar-
    gentina de Artistas de Variedades.
       Esta disposición será aplicable en tanto no altere el es-
    pectáculo programado.
    
       Art.5º.- Los contratos  tipos serán  determinados  por la
    reglamentación, y firmados únicamente por los artistas y los
    empresarios o sus respectivos apoderados. En todos los casos
    los contratos deberán ser visados  por la Delegación Tucumán
    de la Unión Argentina de Artistas de Variedades.
    
       Art.6º.- Cuando en las contrataciones  intervengan terce-
    ros obligados  con alguna prestación, éstos también firmarán
    el contrato respectivo a los efectos de  las responsabilida-
    des que les pudieren corresponder.
    
       Art.7º.- La Delegación del Ministerio  de Trabajo, en los
    aspectos específicamente laborales, y la Secretaría de Esta-
    do de Educación y Cultura de  la Provincia, en los  de su á-
    rea, serán los organismos de aplicación de la presente ley.
    
       Art.8º.- La autoridad de aplicación, por intermedio de la
    Policía  de la Provincia, Municipalidades o Comunas  Rurales
    autorizarán la  realización  de  espectáculos previo cumpli-
    miento de lo establecido por esta ley y su reglamentación.
    
       Art.9º.- Toda violación a lo dispuesto en el artículo an-
    terior dará derecho a la Delegación Tucumán de la  Unión Ar-
    gentina de Artistas de Variedades a solicitar a la autoridad
    de aplicación la suspensión del espectáculo.
    
       Art.10.- Las empresas retendrán a los artistas argentinos
    el 3% y a los extranjeros el  15% de los honorarios a perci-
    bir, cuyos importes  serán depositados mensualmente a la or-
    den de la Unión Argentina de Artistas de Variedades, Delega-
    ción Tucumán, en el  Banco de la  Provincia de  Tucumán; los
    que serán destinados a la Obra Social del organismo.
    
       Art.11.- Las infracciones a lo dispuesto  por la presente
    ley serán sancionadas por las autoridades competentes, de a-
    cuerdo a la legislación vigente.
       Art.12.- La Delegación Tucumán  de la Unión  Argentina de
    Artistas  de Variedades  propondrá al Poder Ejecutivo, en el
    término de sesenta días, un proyecto de reglamentación de la
    presente ley.
    
       Art.13.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de Tucumán, a veintidós  días del mes de  mayo  de mil nove-
    cientos setenta y cinco.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8847
    Artículo/s derogado/s por Ley 8847

  • Resumen

    ESTABLECE RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE ARTISTAS DE VARIEDADES

  • Observaciones

    -DCTO.1536/14(S.S.G.) DEL 06-05-1985 B.O.06-06-1985 REGLAMENTARIO.
    -DCTO.2066/14(M.G.E. Y J) DEL 06-09-1990 MODIF. DCTO. 1536.