* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación, una fracción de terreno, de una superficie a-
proximada de 728,6150 m2, ubicada en la intersección de ca-
lle San Martín y ruta nacional Nº 38 de la ciudad de Concep-
ción, departamento de Chicligasta, de propiedad de S.A Azu-
carera Argentina C.e.I., o de quien resultare por el actual
titular del dominio, cuya nomenclatura catastral, en mayor
extensión, es la siguiente: Padrón Nº 51.140, Matrícula
31.888; Orden Nº 70; Circunscripción I, Sección C, Manzana
77, Parcela 79 b (1) con las siguientes medidas y linderos:
Norte: 13,76 metros y remanente, de la mayor extensión
del expropiado.
Sud: 25,80 metros y calle Libertador San Martín.
Este: 38,95 metros y ruta nacional Nº 38.
Oeste: 36,80 metros y terrenos del Lawn Tennis Club de
Concepción, inscripto en el Registro Inmobiliario
al libro 8, folio 97, sin serie, año 1893.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en
propiedad, sin cargo, el terreno a que se refiere el artícu-
lo 1º a la Administración General de Gas del Estado, con
destino a la instalación de una planta distribuidora de gas
natural.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 4424.-