* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley nº
4.299, por el siguiente:
" Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación, una fracción de terreno, de una superficie a-
proximada de 728,6150 m2, ubicada en la intersección de
calle San Martín y Ruta Nacional nº 38 de la ciudad de Con-
cepción, departamento de Chicligasta, de propiedad de S.A
Azucarera Argentina C.e.I., o de quien resultare por el ac-
tual titular del dominio, cuya nomenclatura catastral, en
mayor extensión, es la siguiente: Padrón nº 51.140, Matrícu-
la 31.888; Orden nº 70; Circunscripción I, Sección C, Manza-
na 77, Parcela 79 b (1) con las siguientes medidas y linde-
ros:
Norte: 13,76 metros y remanente, de la mayor extensión
del expropiado.
Sud: 25,80 metros y calle Libertador San Martín.
Este: 38,95 metros y ruta nacional nº 38.
Oeste: 36,80 metros y terrenos del Lawn Tennis Club de
Concepción, inscripto en el Registro Inmobiliario al libro
8, folio 97, sin serie, año 1893".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a treinta días del mes de diciembre de mil nove-
cientos setenta y cinco.-