• Detalle de Ley

    Ley N°: 4300
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/07/1975
    Promulgada: 31/07/1975
    Publicada: 12/08/1975
    Boletin Of. N°: 18536

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el texto del inciso 5) del ar-
    tículo 1º de la ley nº 4.110, por el siguiente:
       Art.1º.- inc. 5)  No  podrá designarse personal sin indi-
    carse el cargo  vacante  que  se  cubre, ya sea en la planta
    permanente, temporaria, suplente,  reemplazante  o  de cual-
    quier otra naturaleza.  No  podrá  acumularse el carácter de
    personal temporario en un mismo cargo, sin excepción. Tampo-
    co podrá hacerse  designaciones  retroactivas.  La  presente
    disposición será de  estricto  cumplimiento para la Adminis-
    tración Pública Centralizada  o  Descentralizada,  aun  para
    aquellos que se administran por disposiciones especiales.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo,  por esta única
    vez y hasta  el  31/7/75,  a disponer las modificaciones que
    resulten necesarias para  adecuar  la planta de personal del
    Presupuesto General 1975, a la resultante del encasillamien-
    to dispuesto por las leyes nº 4.163 y 4.192.
    
       Art.3º.- Agrégase al artículo 68 del Decreto Ley Nº 56/17
    modificado por el  artículo  31  del Decreto Ley Nº 3968, el
    siguiente párrafo:
       Todo acto que  comporte  autorización de gasto, involucra
    su correspondiente aprobación,  no siendo necesario más trá-
    mites a los  efectos ulteriores . De igual manera la aproba-
    ción de acto generado por autoridad competente, implica con-
    formar su autorización.
    
       Art.4º.- Modifícase el  artículo 8º de la ley nº 4.110 en
    cuanto a las  remuneraciones mensuales para los funcionarios
    de la Dirección  Provincial  de Vialidad, que se fijan desde
    el 1º de  enero de 1974, de la siguiente manera: Administra-
    dor, nueve mil  doscientos trece pesos ($ 9.213); Secretario
    de Obras y de Economía, ocho mil trescientos pesos($ 8.300).
    
       Art.5º.- Establécese para el personal del Casino de Tucu-
    mán, idéntica escala de sueldos que la que rige para el per-
    sonal de la Administración Pública Provincial.
    
       Art.6º.- Derógase el artículo 10 de la ley nº 4.110.
    
       Art.7º.- Modifícase la cuota cañero-industrial estableci-
    da por la  ley  nº 1.403, artículo 11, inciso l), elevándola
    de $ 0,20 a $ 0,55.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a treinta y un días del mes de
    julio de mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4110
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4110 -NORMA COMPLEMENTARIA DE LEY DE
    PRESUPUESTO DE 1974- Y MODIFICA LA CUOTA CAÑERO INDUSTRIAL
    ESTABLECIDA POR LEY 1403.

  • Observaciones