* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del inciso 5) del ar-
tículo 1º de la ley nº 4.110, por el siguiente:
Art.1º.- inc. 5) No podrá designarse personal sin indi-
carse el cargo vacante que se cubre, ya sea en la planta
permanente, temporaria, suplente, reemplazante o de cual-
quier otra naturaleza. No podrá acumularse el carácter de
personal temporario en un mismo cargo, sin excepción. Tampo-
co podrá hacerse designaciones retroactivas. La presente
disposición será de estricto cumplimiento para la Adminis-
tración Pública Centralizada o Descentralizada, aun para
aquellos que se administran por disposiciones especiales.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por esta única
vez y hasta el 31/7/75, a disponer las modificaciones que
resulten necesarias para adecuar la planta de personal del
Presupuesto General 1975, a la resultante del encasillamien-
to dispuesto por las leyes nº 4.163 y 4.192.
Art.3º.- Agrégase al artículo 68 del Decreto Ley Nº 56/17
modificado por el artículo 31 del Decreto Ley Nº 3968, el
siguiente párrafo:
Todo acto que comporte autorización de gasto, involucra
su correspondiente aprobación, no siendo necesario más trá-
mites a los efectos ulteriores . De igual manera la aproba-
ción de acto generado por autoridad competente, implica con-
formar su autorización.
Art.4º.- Modifícase el artículo 8º de la ley nº 4.110 en
cuanto a las remuneraciones mensuales para los funcionarios
de la Dirección Provincial de Vialidad, que se fijan desde
el 1º de enero de 1974, de la siguiente manera: Administra-
dor, nueve mil doscientos trece pesos ($ 9.213); Secretario
de Obras y de Economía, ocho mil trescientos pesos($ 8.300).
Art.5º.- Establécese para el personal del Casino de Tucu-
mán, idéntica escala de sueldos que la que rige para el per-
sonal de la Administración Pública Provincial.
Art.6º.- Derógase el artículo 10 de la ley nº 4.110.
Art.7º.- Modifícase la cuota cañero-industrial estableci-
da por la ley nº 1.403, artículo 11, inciso l), elevándola
de $ 0,20 a $ 0,55.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta y un días del mes de
julio de mil novecientos setenta y cinco.-