* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan y promulgan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Aféctanse al destino que en cada caso se
indica, las siguientes fracciones de terreno de propiedad
fiscal, parte integrante del inmueble compuesto de ochenta
hectáreas ubicado en la localidad de Horco Molle, Cebil Re-
dondo, primer distrito del departamento de Tafí, identifica-
do con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción
I, Sección N, Lámina o Manzana 125, Parcela 26 H, Padrón Nº
382.185, Matrícula Nº 7.713 bis, Orden 963:
1) Para construcción del campo de deportes e insta-
laciones del Lince Rugby Club, una fracción de
tres hectáreas cinco mil cuatrocientos ochenta y
un metros cuadrados, ubicada en el límite norte
del inmueble a trescientos y cuatrocientos me-
tros de distancia, respectivamente, de los lími-
tes este y oeste del mismo; compuesta de tres-
cientos cincuenta y cuatro metros ochenta y un
centímetros de este a oeste por cien metros de
norte a sur y que linda al norte con S.A. Azuca-
rera Justiniano Frías; sur y oeste mayor exten-
sión del inmueble y este, fracción que se des-
cribe a continuación, prolongación imaginaria de
la calle Estados Unidos de por medio;
2) Para la construcción de un barrio de vivienda
por la Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédi-
to del Personal del Poder Legislativo de Tucumán
Limitada, una fracción compuesta aproximadamente
de trescientos metros de oeste a este, partiendo
de la esquina sur-este del barrio Horco Molle,
por setecientos cincuenta y ocho metros ochenta
y ocho centímetros de sur a norte, lo que hace
una superficie total de veintidos hectáreas sie-
te mil seiscientos sesenta y cuatro metros cua-
drados y que linda: norte, sur y este con S.A.
Azucarera Justiniano Frías, y oeste, calle Esta-
dos Unidos y su prolongación imaginaria de por
medio con el barrio Horco Molle y mayor exten-
sión del inmueble.
Art.2º.- Los terrenos descriptos en los incisos 1) y 2)
del artículo 1º, serán transferidos en venta, respectivamen-
te al Lince Rugby Club y a la Cooperativa de Consumo, Vi-
vienda de Crédito del Personal del Poder Legislativo de Tu-
cumán Limitada, al precio del costo de adquisición por el
Gobierno de Tucumán, pagaderos en el término de diez años.
Art.3º.- Lince Rugby Club no podrá desafectar el inmueble
de los fines que motivan la adjudicación, ni cederlo total o
parcialmente a título gratuito u oneroso, ni gravarlo con
derecho reales, durante el término de diez años a contar de
la fecha de adjudicación.
Art.4º.- La Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédito
del Personal del Poder Legislativo de Tucumán Limitado, po-
drá afectar la fracción de terreno descripto en el apartado
2) del artículo 1º, para garantizar créditos hipotecarios
con destino a la construcción del barrio, debiendo iniciar
las obras respectivas en un plazo no mayor de un año a par-
tir de la fecha de posesión.
Art.5º.- La falta de cumplimiento a cualquiera de las
obligaciones establecidas en los artículos 3º y 4º, por par-
te de las entidades beneficiarias, producirá automáticamente
la caducidad de la venta, reintegrándose los inmuebles al
patrimonio del Estado provincial con las mejoras que se hu-
bieren introducido, sin derecho a indemnización ni devolu-
ción de las sumas dadas en pago a cuenta del precio.
Art.6º.- Las escrituras traslativas de dominio se harán
sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de
agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-