• Detalle de Ley

    Ley N°: 4319
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 05/06/1975
    Promulgada: 02/09/1975
    Publicada: 26/09/1975
    Boletin Of. N°: 18567

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan y promulgan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Aféctanse  al  destino  que en cada caso se
    indica, las siguientes  fracciones  de  terreno de propiedad
    fiscal, parte integrante  del  inmueble compuesto de ochenta
    hectáreas ubicado en  la localidad de Horco Molle, Cebil Re-
    dondo, primer distrito del departamento de Tafí, identifica-
    do con la  siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción
    I, Sección N, Lámina  o Manzana 125, Parcela 26 H, Padrón Nº
    382.185, Matrícula Nº 7.713 bis, Orden 963:
             1) Para construcción del campo de deportes e insta-
                laciones del Lince  Rugby Club, una  fracción de
                tres hectáreas cinco mil cuatrocientos ochenta y
                un metros cuadrados, ubicada  en el límite norte
                del inmueble a trescientos y  cuatrocientos  me-
                tros de distancia, respectivamente, de los lími-
                tes este y oeste del mismo; compuesta  de  tres-
                cientos cincuenta y  cuatro metros  ochenta y un
                centímetros de este a oeste por  cien  metros de
                norte a sur y que linda al norte con S.A. Azuca-
                rera Justiniano Frías; sur y oeste mayor  exten-
                sión del inmueble y este, fracción que  se  des-
                cribe a continuación, prolongación imaginaria de
                la calle Estados Unidos de por medio;
             2) Para  la  construcción  de un barrio de vivienda
                por la Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédi-
                to del Personal del Poder Legislativo de Tucumán
                Limitada, una fracción compuesta aproximadamente
                de trescientos metros de oeste a este, partiendo
                de la  esquina  sur-este del barrio Horco Molle,
                por setecientos cincuenta y ocho  metros ochenta
                y ocho centímetros  de sur a norte, lo  que hace
                una superficie total de veintidos hectáreas sie-
                te mil seiscientos sesenta y cuatro metros  cua-
                drados y que  linda: norte, sur y este con  S.A.
                Azucarera Justiniano Frías, y oeste, calle Esta-
                dos Unidos y su prolongación  imaginaria  de por
                medio con el barrio Horco Molle y  mayor  exten-
                sión del inmueble.
    
       Art.2º.- Los terrenos  descriptos  en los incisos 1) y 2)
    del artículo 1º, serán transferidos en venta, respectivamen-
    te al Lince  Rugby  Club  y a la Cooperativa de Consumo, Vi-
    vienda de Crédito  del Personal del Poder Legislativo de Tu-
    cumán Limitada, al  precio  del  costo de adquisición por el
    Gobierno de Tucumán, pagaderos en el término de diez años.
    
       Art.3º.- Lince Rugby Club no podrá desafectar el inmueble
    de los fines que motivan la adjudicación, ni cederlo total o
    parcialmente a título  gratuito  u  oneroso, ni gravarlo con
    derecho reales, durante  el término de diez años a contar de
    la fecha de adjudicación.
    
       Art.4º.- La Cooperativa  de  Consumo,  Vivienda y Crédito
    del Personal del  Poder Legislativo de Tucumán Limitado, po-
    drá afectar la  fracción de terreno descripto en el apartado
    2) del artículo  1º,  para  garantizar créditos hipotecarios
    con destino a  la  construcción del barrio, debiendo iniciar
    las obras respectivas  en un plazo no mayor de un año a par-
    tir de la fecha de posesión.
    
       Art.5º.- La falta  de  cumplimiento  a  cualquiera de las
    obligaciones establecidas en los artículos 3º y 4º, por par-
    te de las entidades beneficiarias, producirá automáticamente
    la caducidad de  la   venta, reintegrándose los inmuebles al
    patrimonio del Estado  provincial con las mejoras que se hu-
    bieren introducido, sin  derecho  a indemnización ni devolu-
    ción de las sumas dadas en pago a cuenta del precio.
    
       Art.6º.- Las escrituras  traslativas  de dominio se harán
    sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art.7º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  diecinueve días del mes de
    agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5722

  • Resumen

    DISPONE LA AFECTACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENO DE
    PROPIEDAD FISCAL, EN HORCO MOLLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
    VIVIENDAS PARA LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL
    PODER LEGISLATIVO.

  • Observaciones