• Detalle de Ley

    Ley N°: 5722
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 19/06/1985
    Promulgada: 02/07/1985
    Publicada: 11/07/1985
    Boletin Of. N°: 21043

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en venta a la Cooperativa  Ba-
    talla de Tucumán, de Consumo, Vivienda y Crédito  del Perso-
    nal Legislativo de Tucumán Limitada, para la construcción de
    un barrio de viviendas,sede social e infraestructura para el
    desarrollo de  sus actividades de consumo, deportivas y cul-
    turales, un  inmueble  de  propiedad fiscal ubicado en Horco
    Molle, Departamento  Yerba  Buena, identificado  con  la si-
    guiente  nomenclatura  catastral: circunscripción I, sección
    N, Manzana  125, Parcela  26h (7), Padrón 675.456, Matrícula
    7713 bis, Orden 963, según  plano  aprobado por la Dirección
    General de Catastro Nº 1501, Expediente 5978 - F 82 Serie O,
    de  fecha 27 de  Octubre de 1982, con las medidas y linderos
    que  se consignan, y que deberán ser confirmadas por mensura
    a efectuar  por  la  Dirección de Inmuebles Fiscales: Norte:
    559,25 mts., con  Aero  Club  Tucumán: Sur: 559,00 mts., con
    límite norte de barrio Horco Molle  calle de por medio, y su
    prolongación imaginaria; Oeste: 290,66 mts. con la prolonga-
    ción imaginaria del límite Oeste de barrio Horco Molle hasta
    su intersección con el límite sur de Aero Club Tucumán; Este
    291,00 mts., con Cía. Azucarera Frías  Silva e  inscripto en
    mayor extensión en el Registro  Inmobiliario bajo  Matrícula
    Nº T3673.
    
       Art. 2º.- Declárase  prioritaria  la aplicación de la Ley
    Nº 5.670 (erradicación  de Villas  de  Emergencias) para las
    fracciones A, B y C del  plano de  mensura  aprobado por  la
    Dirección General de Catastro con el Nº 4.803/84 y que se i-
    dentifican con los padrones Nº 675.990 al  676.052, los  que
    serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes de con-
    formidad a lo establecido  por dicha ley, y a la reglamenta-
    ción que para  este artículo dictará el Poder Ejecutivo den-
    tro de los 90 días de la promulgación de la presente.
    
       Art. 3º.- La Cooperativa Batalla de Tucumán, de  Consumo,
    Vivienda y Crédito  del Personal  del Poder  Legislativo  de
    Tucumán  Limitada, podrá  afectar la fracción de terreno que
    se le transfiere en venta, descripta en el artículo 1º, para
    garantizar créditos hipotecarios con destino a la  construc-
    ción del barrio de  Viviendas, sede social e infraestructura
    para el desarrollo de sus actividades de consumo, deportivas
    y culturales, debiendo  iniciar  los trámites respectivos en
    un  plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la fecha de
    posesión. La falta de cumplimiento de esta cláusula produci-
    rá automáticamente la  caducidad de la venta, reintegrándose
    el inmueble al patrimonio de  la  Provincia, con las mejoras
    que se hubiesen introducido, sin  derecho a indemnización ni
    devolución de las sumas dadas en pago a cuenta del precio.
    
       Art. 4º.-El precio  de  venta será fijado por la Comisión
    de Tasaciones  de la Provincia,a cuyos efectos se la faculta
    para  los  fines  previstos  en la presente ley, el que será
    abonado en un plazo de 10 años.
    
       Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio, se harán
    sin cargo, por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- Deróganse  las leyes 4.319, 4.429, 4.899 y toda
    otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presen-
    te.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de  la Provincia  de Tucumán, a diecinueve  días del  mes de
    junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.-
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4319
    Deroga a Ley 4429
    Deroga a Ley 4899
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN VENTA A LA COOPERATIVA BATALLA DE TUCUMÁN, DE
    CONSUMO, VIVIENDA Y CRÉDITO DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE
    TUCUMÁN LIMITADA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BARRIO DE
    VIVIENDAS, SEDE SOCIAL E INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO
    DE SUS ACTIVIDADES DE CONSUMO, UN INMUEBLE FISCAL EN HORCO
    MOLLE.

  • Observaciones

    DEROGA TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY