* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en venta a la Cooperativa Ba-
talla de Tucumán, de Consumo, Vivienda y Crédito del Perso-
nal Legislativo de Tucumán Limitada, para la construcción de
un barrio de viviendas,sede social e infraestructura para el
desarrollo de sus actividades de consumo, deportivas y cul-
turales, un inmueble de propiedad fiscal ubicado en Horco
Molle, Departamento Yerba Buena, identificado con la si-
guiente nomenclatura catastral: circunscripción I, sección
N, Manzana 125, Parcela 26h (7), Padrón 675.456, Matrícula
7713 bis, Orden 963, según plano aprobado por la Dirección
General de Catastro Nº 1501, Expediente 5978 - F 82 Serie O,
de fecha 27 de Octubre de 1982, con las medidas y linderos
que se consignan, y que deberán ser confirmadas por mensura
a efectuar por la Dirección de Inmuebles Fiscales: Norte:
559,25 mts., con Aero Club Tucumán: Sur: 559,00 mts., con
límite norte de barrio Horco Molle calle de por medio, y su
prolongación imaginaria; Oeste: 290,66 mts. con la prolonga-
ción imaginaria del límite Oeste de barrio Horco Molle hasta
su intersección con el límite sur de Aero Club Tucumán; Este
291,00 mts., con Cía. Azucarera Frías Silva e inscripto en
mayor extensión en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula
Nº T3673.
Art. 2º.- Declárase prioritaria la aplicación de la Ley
Nº 5.670 (erradicación de Villas de Emergencias) para las
fracciones A, B y C del plano de mensura aprobado por la
Dirección General de Catastro con el Nº 4.803/84 y que se i-
dentifican con los padrones Nº 675.990 al 676.052, los que
serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes de con-
formidad a lo establecido por dicha ley, y a la reglamenta-
ción que para este artículo dictará el Poder Ejecutivo den-
tro de los 90 días de la promulgación de la presente.
Art. 3º.- La Cooperativa Batalla de Tucumán, de Consumo,
Vivienda y Crédito del Personal del Poder Legislativo de
Tucumán Limitada, podrá afectar la fracción de terreno que
se le transfiere en venta, descripta en el artículo 1º, para
garantizar créditos hipotecarios con destino a la construc-
ción del barrio de Viviendas, sede social e infraestructura
para el desarrollo de sus actividades de consumo, deportivas
y culturales, debiendo iniciar los trámites respectivos en
un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la fecha de
posesión. La falta de cumplimiento de esta cláusula produci-
rá automáticamente la caducidad de la venta, reintegrándose
el inmueble al patrimonio de la Provincia, con las mejoras
que se hubiesen introducido, sin derecho a indemnización ni
devolución de las sumas dadas en pago a cuenta del precio.
Art. 4º.-El precio de venta será fijado por la Comisión
de Tasaciones de la Provincia,a cuyos efectos se la faculta
para los fines previstos en la presente ley, el que será
abonado en un plazo de 10 años.
Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio, se harán
sin cargo, por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Deróganse las leyes 4.319, 4.429, 4.899 y toda
otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presen-
te.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.-