* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº
4.319 por el siguiente: "Los terrenos descriptos en el ar-
tículo 1º, serán transferidos a título oneroso por el precio
que fije el Banco Hipotecario Nacional y en las condiciones
de pago que establezca la reglamentación de la citada insti-
tución crediticia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
dela Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-