* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 87 de la ley Nº
1.246 (T.O) Orgánica de las Municipalidades, sustituyendo
"30 de junio" por "30 de agosto".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.-