* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase a la actividad apícola de interés
provincial y sujeta a las prescripciones contenidas en la
presente ley.
Art. 2º.- Créase el Comité Apícola Permanente de Tucumán
(CAPT), el que estará integrado por el Subsecretario de
Asuntos Agrarios y Alimentos (Presidente), un (1) represen-
tante de la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la Univer-
sidad Nacional de Tucumán (UNT), un (1) representante de la
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, un
(1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y dos (2) representantes de la ac-
tividad apícola designados por el Poder Ejecutivo de entre
los que propongan las organizaciones y cooperativas de pro-
ductores apícolas de la Provincia. Los integrantes del CAPT
desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
Invítase a participar del mismo al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).
Art. 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley
la Dirección de Ganadería, dependiente de la Subsecretaría
de Asuntos Agrarios y Alimentos.
Art. 4º.- Son funciones del CAPT:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Dirimir, como árbitro amigable componedor, las
cuestiones que se susciten entre los interesa-
dos con motivo de la aplicación de la presente
ley.
3. Fomentar el desarrollo de procesos y productos
derivados que permitan agregar valor a lo pro-
ducido.
4. Sustentar la promoción del desarrollo apícola
sobre la base del sistema asociativo, dando
participación al Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual (IPACyM).
5. Promover la obtención de productos de calidad
certificada con identidad de origen y de acuer-
do a protocolos específicos.
6. Administrar los fondos que se le asignen por
ley de presupuesto, los que recaude por aplica-
ción de la presente ley y los que fueren dis-
puestos por otras normas.
7. Asesorar, orientar y proporcionar medidas de
carácter sanitario-apícola, promover cursos,
cursillos, seminarios, exposiciones, conferen-
cias, congresos.
8. Celebrar convenios con entidades intermedias
con el fin de administrar los fondos que se
perciban por los conceptos vertidos en el artí-
culo 6º de la presente ley.
Art. 5º.- La Dirección de Ganadería ejercerá el poder de
policía melífera en la Provincia.
Art. 6º.- Los apicultores que posean colmenas en la Pro-
vincia de Tucumán, ya sean oriundos o foráneos, deberán so-
licitar su radio de asentamiento en la Dirección de Ganade-
ría, quien otorgará el mismo según criterios técnicos del
CAPT. Éste establecerá un arancel en función del número de
colmenas, el que deberá ser abonado tanto por los producto-
res apícolas locales como por los foráneos, por el otorga-
miento solicitado. El mismo será sugerido al Poder Ejecuti-
vo, el que emitirá el instrumento administrativo pertinente.
Los fondos recaudados serán administrados por el CAPT, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 4º inciso 6.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo gestionará la obtención de
líneas crediticias adecuadas al desarrollo del sector, o-
rientadas a fomentar la producción de mieles diferenciales
(orgánicas).
Art. 8º.- Mientras dure la declaración de Interés Pro-
vincial establecida en el artículo 1º, la actividad apícola
gozará, por el término de diez (10) años, de los beneficios
de exención impositiva con relación a la totalidad de los
impuestos provinciales, con excepción del impuesto automo-
tor.
El plazo indicado en el párrafo anterior, comenzará a
partir de la fecha de efectiva iniciación en la actividad.
Art. 9º.- La transgresión a las normas que establece la
presente ley y su reglamentación será penada con apercibi-
mientos, multas o pérdida del radio de asentamiento, según
la gravedad de la falta y conforme lo establezca el CAPT,
cuyo fallo será inapelable. Las multas que por todo concepto
ingresen, conforme lo establece la presente ley, irán al
fondo que dispone el artículo 4º, inciso 4.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la
presente ley.
Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará con recursos propios, originados en las
disposiciones del artículo 6º de esta ley y de aquellos re-
cursos que el Poder Ejecutivo le asigne por ley de presu-
puesto.
Art. 12.- Comuníquese.-
_________
- Texto consolidado con Ley Nº 7529.-