* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.346 en la forma que
a continuación se indica:
A) Reemplazar el Art. 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Créase el Comité Apícola Permanente de
Tucumán (C.A.P.T.), el que estará integrado por el
Subsecretario de Asuntos Agrarios y Alimentos
(Presidente), un representante de la Facultad de
Agronomía y Zootecnia de la Universidad Nacional
de Tucumán, un representante de la Estación Expe-
rimental Obispo Colombres, un representante del
Servicio de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) y dos
representantes de la actividad apícola designados
por el Poder Ejecutivo de entre los que propongan
las organizaciones y cooperativas de productores
apícolas de la Provincia. Los integrantes del Co-
mité Apícola Permanente desempeñarán sus funciones
con carácter de ad honorem. Invítase a participar
del mismo al Instituto Nacional de Tecnología A-
gropecuaria (INTA)."
B) Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la pre-
sente ley la Dirección de Ganadería dependiente de
la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos."
C) Reemplazar el Art. 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- Son funciones del Comité Apícola Perma-
nente de la Provincia:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Dirimir, como árbitro amigable componedor, las
cuestiones que se susciten entre los interesa-
dos con motivo de la aplicación de la presente
ley.
c) Fomentar el desarrollo de procesos y productos
derivados que permitan agregar valor.
d) Sustentar la promoción del desarrollo apícola
sobre la base del sistema asociativo, dando
participación al I.P.A.C.y M.
e) Promover la obtención de productos de calidad
certificada con identidad de origen y de acuer-
do a protocolos específicos.
f) Administrar los fondos que se le asignen por
Ley de Presupuesto, los que recaude por aplica-
ción de la presente ley y los que fueren dis-
puestos por otras normas.
g) Asesorar, orientar y proporcionar medidas de
carácter sanitario - apícola, promover cursos,
cursillos, seminarios, exposiciones, conferen-
cias, congresos.
h) Celebrar convenios con entidades intermedias
con el fin de administrar los fondos que se
perciban por los conceptos vertidos en el Art.
6 de la presente ley."
D) Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
"Art. 5º.- La Dirección de Ganadería ejercerá el
poder de policía melífera en la Provincia."
E) Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Los apicultores que posean colmenas en
la Provincia de Tucumán, ya sean oriundos o forá-
neos, deberán solicitar su radio de asentamiento
en la Dirección de Ganadería, quien otorgará el
mismo según criterios técnicos del Comité Apícola
Permanente de la Provincia. El C.A.P.T. establece-
rá un arancel en función del número de colmenas,
el que deberá ser abonado tanto por los producto-
res apícolas locales como por los foráneos, en
concepto del otorgamiento solicitado. El mismo se-
rá sugerido al Poder Ejecutivo, quien emitirá el
instrumento administrativo pertinente. Los fondos
recaudados serán administrados por el C.A.P.T., de
acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4º, inci-
so f)."
F) Reemplazar el Art. 7º, por el siguiente:
"Art. 7º.- El Poder Ejecutivo gestionará la obten-
ción de líneas crediticias adecuadas al desarrollo
del sector, orientadas a fomentar la producción de
mieles diferenciales (orgánicas)."
G) Reemplazar el Art. 8º, por el siguiente:
"Art. 8º.- Mientras dure la declaración de Interés
Provincial establecida en el Artículo 1º, la acti-
vidad apícola gozará, por el término de 10 años, de
los beneficios de exención impositiva para todos
los impuestos provinciales con excepción del im-
puesto automotor.
El plazo indicado en el párrafo anterior, comenza-
rá a partir de la fecha de efectiva iniciación en
la actividad."
H) Reemplazar el Art. 12, por el siguiente:
"Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de
la presente ley, se hará con recursos propios ori-
ginados en las disposiciones del Artículo 6º de la
presente ley y de aquellos recursos que el Poder E-
jecutivo le asigne por Ley de Presupuesto."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de octubre del
año dos mil cuatro.