• Detalle de Ley

    Ley N°: 7529
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 01/10/2004
    Promulgada: 28/02/2005
    Publicada: 04/03/2005
    Boletin Of. N°: 25984

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.346 en  la forma que
    a continuación se indica:
    
              A) Reemplazar el Art. 2º, por el siguiente:
    
              "Art. 2º.- Créase el Comité Apícola  Permanente de
              Tucumán (C.A.P.T.), el que estará integrado por el
              Subsecretario  de  Asuntos  Agrarios  y  Alimentos
              (Presidente), un representante de  la Facultad  de
              Agronomía y Zootecnia  de la Universidad  Nacional
              de Tucumán, un  representante de la Estación Expe-
              rimental  Obispo  Colombres, un  representante del
              Servicio de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) y dos
              representantes de la  actividad apícola designados
              por el Poder  Ejecutivo de entre los que propongan
              las organizaciones  y cooperativas de  productores
              apícolas de la Provincia. Los  integrantes del Co-
              mité Apícola Permanente desempeñarán sus funciones
              con carácter de ad honorem. Invítase a  participar
              del mismo al Instituto  Nacional  de Tecnología A-
              gropecuaria (INTA)."
    
              B) Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
    
              "Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la pre-
              sente ley la Dirección de Ganadería dependiente de
              la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos."
    
              C) Reemplazar el Art. 4º, por el siguiente:
    
              "Art. 4º.- Son funciones del Comité Apícola Perma-
              nente de la Provincia:
    
              a) Dictar su propio reglamento.
              b) Dirimir, como  árbitro amigable componedor, las
                 cuestiones que se susciten entre los  interesa-
                 dos  con motivo de la aplicación de la presente
                 ley.
              c) Fomentar el desarrollo de  procesos y productos
                 derivados que permitan agregar valor.
              d) Sustentar la  promoción del  desarrollo apícola
                 sobre  la  base del  sistema  asociativo, dando
                 participación al I.P.A.C.y M.
              e) Promover la  obtención de  productos de calidad
                 certificada con identidad de origen y de acuer-
                 do a protocolos específicos.
              f) Administrar  los  fondos que  se le asignen por
                 Ley de Presupuesto, los que recaude por aplica-
                 ción de la presente ley y los  que  fueren dis-
                 puestos por otras normas.
              g) Asesorar, orientar  y proporcionar  medidas  de
                 carácter sanitario - apícola, promover  cursos,
                 cursillos, seminarios,  exposiciones, conferen-
                 cias, congresos.
              h) Celebrar  convenios  con entidades  intermedias
                 con el fin de  administrar  los fondos  que  se
                 perciban por los conceptos vertidos  en el Art.
                 6 de la presente ley."
    
              D) Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
    
              "Art. 5º.- La  Dirección de  Ganadería ejercerá el
              poder de policía melífera en la Provincia."
    
              E) Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
    
              "Art. 6º.- Los  apicultores que posean colmenas en
              la  Provincia de Tucumán, ya sean oriundos o forá-
              neos, deberán solicitar  su radio de  asentamiento
              en la Dirección  de Ganadería,  quien otorgará  el
              mismo según  criterios técnicos del Comité Apícola
              Permanente de la Provincia. El C.A.P.T. establece-
              rá un  arancel en función del número  de colmenas,
              el que deberá ser abonado tanto  por los producto-
              res  apícolas  locales  como por  los foráneos, en
              concepto del otorgamiento solicitado. El mismo se-
              rá  sugerido al  Poder Ejecutivo, quien emitirá el
              instrumento administrativo  pertinente. Los fondos
              recaudados serán administrados por el C.A.P.T., de
              acuerdo a lo  estipulado por el Artículo 4º, inci-
              so f)."
    
             F) Reemplazar el Art. 7º, por el siguiente:
    
             "Art. 7º.- El Poder  Ejecutivo gestionará la obten-
             ción de líneas  crediticias adecuadas al desarrollo
             del sector, orientadas a fomentar  la producción de
             mieles diferenciales (orgánicas)."
    
             G) Reemplazar el Art. 8º, por el siguiente:
    
             "Art. 8º.- Mientras  dure la declaración de Interés
             Provincial establecida  en el Artículo 1º, la acti-
             vidad apícola gozará, por el término de 10 años, de
             los beneficios  de exención  impositiva para  todos
             los impuestos  provinciales con  excepción  del im-
             puesto  automotor.
              El plazo indicado en el párrafo anterior, comenza-
             rá a partir de la fecha  de efectiva  iniciación en
             la actividad."
    
             H) Reemplazar el Art. 12, por el siguiente:
    
             "Art. 12.- El gasto que demande  el cumplimiento de
             la presente ley, se hará con  recursos propios ori-
             ginados en las disposiciones del  Artículo 6º de la
             presente ley y de aquellos recursos que el Poder E-
             jecutivo le asigne por Ley de Presupuesto."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a un día del  mes de octubre del
    año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4346
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 4346 -REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD APICOLA- CREA EL COMITÉ APICOLA PERMANENTE DE TUCUMAN (C.A.P.T.).

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 29/03/2005.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 4346.