* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Institúyese un Fondo Unificado con todas
las cuentas oficiales de la Provincia existentes a la vista
en el Agente Financiero de la Provincia de Tucumán, cual-
quiera sea su naturaleza, con excepción de la cuenta "Supe-
rior Gobierno de la Provincia" Z02 o/Contador y Tesorero Ge-
neral de la Provincia.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá utilizar, por interme-
dio de la Secretaría de Estado de Hacienda, hasta el cien
por ciento (100%) del saldo del Fondo Unificado a los fines
de atender las obligaciones del Presupuesto General.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5723.-