* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 2º de la ley nº
4.348 la expresión ochenta por ciento (80%) por cien por
ciento (100%).
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiseis días del mes de junio de mil nove-
cientos ochenta y cinco.-