* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el lugar denominado Ojo
de Agua, departamento Capital, cuya nomenclatura catastral
es la siguiente: Circunscripción I, Sección 12 c, manzana
47, parcela 83, padrón nº 31.609, matrícula nº 165, de pro-
piedad del señor Martín Manuel Pérez, o de quien fuere el
actual titular del dominio.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
venta el inmueble mencionado al Círculo Universitario Tucu-
mán, Personería Jurídica otorgada mediante decreto nº 336 de
fecha 8-9-1950, con destino a la ampliación de sus instala-
ciones deportivas.
Art.3º.- El precio de la transferencia será el que resul-
te de los gastos de la expropiación, pagadero en un plazo no
mayor de diez años.
Art.4º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni trans-
ferir el inmueble objeto de esta ley bajo ningún título, ni
destinarlo a otros fines que los mencionados y los estable-
cidos en sus estatutos.
Art.5º.- La violación a lo dispuesto en el artículo ante-
rior dejará sin efecto la transferencia, y, el inmueble vol-
verá al dominio provincial con todas las mejoras que se le
hubieren introducidos, sin derecho a indemnización alguna,
ni reintegro de los pagos que se hubieren realizado.
Art.6º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada
una vez satisfecho el precio de la transferencia.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.8.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y cinco.-