• Detalle de Ley

    Ley N°: 5737
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 02/09/1985
    Promulgada: 12/09/1985
    Publicada: 23/09/1985
    Boletin Of. N°: 21095

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeto a
    expropiación un  inmueble ubicado en el lugar denominado Ojo
    de Agua, departamento Capital, de propiedad de Jaime Rolando
    Pascual o de quien resultare su legítimo propietario, de las
    siguientes medidas  y  linderos:  al  norte, 116,30 mts. con
    León Caranías,  camino  de  por medio que va a Manantial; al
    sud, 159,60 mts. con Rafael Oliva y Elías Carranza; al este,
    298,40 mts.  con  Rafael  Oliva y Elías Carranza y al oeste,
    299,00 mts. con Julio y Agustín Delacroix, cuya nomenclatura
    es: Circunscripción  I, Sección 12c, Manzana 47, Parcela B3,
    Padrón 31.609,  Matrícula    y  Orden  4.439/165  y  que  se
    encuentra inscripto  en el Registro Inmobiliario al Tomo 13,
    Folio 162, Serie C.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a transferir en
    venta el  inmueble mencionado al Círculo Universitario Tucu-
    mán, Personería Jurídica otorgada mediante decreto nº 336 de
    fecha 8 de setiembre de 1950, con destino a la ampliación de
    sus instalaciones deportivas.
    
       Art. 3º.- El  precio  de la transferencia será el que re-
    sulte de los gastos de la expropiación, pagadero en un plazo
    no mayor de diez años.
    
       Art. 4º.- La  transferencia  se efectúa con cargo expreso
    del destino  del  predio a la práctica de actividades depor-
    tivas, obligándose el adquirente a facilitar sus instalacio-
    nes a  establecimientos educacionales de la Provincia dentro
    del marco  en  que se desarrolla sus actividades. La entidad
    beneficiaria no podrá ceder ni transferir el inmueble objeto
    de esta  ley bajo ningún título, ni destinarlo a otros fines
    que los mencionados y los establecidos en sus estatutos.
    
       Art. 5º.- La  violación  a  lo  dispuesto  en el artículo
    anterior, dejará sin efecto la transferencia, y, el inmueble
    volverá al  dominio  provincial con todas las mejoras que se
    le hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna,
    ni reintegro de los pagos que se hubieren realizado.
    
       Art. 6º.- La  escritura  traslativa de dominio será otor-
    gada una vez satisfecho el precio de la transferencia.
    
       Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 8º.- Derógase  la  ley nº 4.355 y toda otra disposi-
    ción que se oponga a la presente.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los dos días del mes de se-
    tiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4355
    Derogada por Ley 6753
    Vinculada a Ley 9776

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE EN OJO DE AGUA, DEPARTAMENTO CAPITAL, DE PROPIEDAD DE JAIME ROLANDO PASCUAL. DESTINADO A TRASNSFERIR AL CIRCULO UNIVERSITARIO DE TUCUMÁN.-

  • Observaciones

    -DEROGA A LA LEY 4355
    -DCTO.4253/3-ME-22- B.O.02-01-2023 RECHAZA PEDIDO DE ESCRITURACION FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASOC. CIVIL UNIVERSITARIO RUGBY CLUB.-