* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el lugar denominado Ojo
de Agua, departamento Capital, de propiedad de Jaime Rolando
Pascual o de quien resultare su legítimo propietario, de las
siguientes medidas y linderos: al norte, 116,30 mts. con
León Caranías, camino de por medio que va a Manantial; al
sud, 159,60 mts. con Rafael Oliva y Elías Carranza; al este,
298,40 mts. con Rafael Oliva y Elías Carranza y al oeste,
299,00 mts. con Julio y Agustín Delacroix, cuya nomenclatura
es: Circunscripción I, Sección 12c, Manzana 47, Parcela B3,
Padrón 31.609, Matrícula y Orden 4.439/165 y que se
encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario al Tomo 13,
Folio 162, Serie C.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
venta el inmueble mencionado al Círculo Universitario Tucu-
mán, Personería Jurídica otorgada mediante decreto nº 336 de
fecha 8 de setiembre de 1950, con destino a la ampliación de
sus instalaciones deportivas.
Art. 3º.- El precio de la transferencia será el que re-
sulte de los gastos de la expropiación, pagadero en un plazo
no mayor de diez años.
Art. 4º.- La transferencia se efectúa con cargo expreso
del destino del predio a la práctica de actividades depor-
tivas, obligándose el adquirente a facilitar sus instalacio-
nes a establecimientos educacionales de la Provincia dentro
del marco en que se desarrolla sus actividades. La entidad
beneficiaria no podrá ceder ni transferir el inmueble objeto
de esta ley bajo ningún título, ni destinarlo a otros fines
que los mencionados y los establecidos en sus estatutos.
Art. 5º.- La violación a lo dispuesto en el artículo
anterior, dejará sin efecto la transferencia, y, el inmueble
volverá al dominio provincial con todas las mejoras que se
le hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna,
ni reintegro de los pagos que se hubieren realizado.
Art. 6º.- La escritura traslativa de dominio será otor-
gada una vez satisfecho el precio de la transferencia.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 8º.- Derógase la ley nº 4.355 y toda otra disposi-
ción que se oponga a la presente.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de se-
tiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.