La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación Civil "Universitario Rugby
Club", con Personería Jurídica N° 336/50 D.P.J. de fecha
08/09/1950; un inmueble de propiedad del Superior Gobierno
de la Provincia, ubicado en el departamento Capital,
identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón
N° 31.609; Circunscripción: I; Sección: 12 C; Manzana: 47;
Parcela: 83; Matrícula: 4439; Orden: 165, e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-25600,
con una superficie aproximada: 40105,3333 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
destinado a la práctica de las distintas actividades
deportivas y recreativas del club.
Art. 3°.- La donataria no podrá transferir el inmueble a
título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria
ni gravarlo con derechos reales, quedando obligada a
facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
de la Provincia dentro del marco en que se desarrollan sus
actividades.
Art. 4°.- La falta de cumplimiento de los cargos
establecidos y la disolución de la Institución, dará lugar a
la revocación de la donación, restituyéndose el inmueble al
Patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hubieran
introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, para la elaboración, sin cargo alguno, de las
escrituras traslativas de dominio.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.