• Detalle de Ley

    Ley N°: 4361
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/10/1975
    Promulgada: 18/11/1975
    Publicada: 24/11/1975
    Boletin Of. N°: 18608

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Poder Ejecutivo distribuirá anualmente,
    como fondo de  estímulo  entre todo el personal de la Direc-
    ción General de  Catastro,  lo que resulte de aplicar la si-
    guiente escala sobre  la  recaudación que ingrese a la Admi-
    nistración Provincial: 3,4  %  (tres  con cuatro décimos por
    ciento) hasta obtener  igual recaudación al año anterior so-
    bre impuesto inmobiliario,  su adicional para turismo y con-
    tribución de mejoras;
       2,5 % (dos con cinco décimos por ciento) sobre el superá-
    vit que hubiere  con respecto a la recaudación del año ante-
    rior, a partir de los ingresos sobre los impuestos menciona-
    dos en el párrafo anterior.
    
       Art.2º.-Se considerarán dentro de la recaudación del año:
    el impuesto inmobiliario, su adicional para turismo, la con-
    tribución de mejoras  y/u  otros gravámenes que se crearen y
    en el que  tenga  participación  en  alguna de sus etapas la
    Dirección General de  Catastro,  con la autorización corres-
    pondiente del Poder  Ejecutivo, aunque los mismos no figuren
    en el ejercicio fiscal.
    
       Art.3º.- La distribución  de fondos se efectuará conforme
    a las normas  reglamentarias  que  al  efecto dicte el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.4º.- En ningún caso se podrá abonar por un año en es-
    te concepto a  cada empleado o funcionario, una cantidad su-
    perior a dos  veces el sueldo mensual promedio del ejercicio
    correspondiente.
    
       Art.5º.- Participarán de  dicha distribución todo el per-
    sonal de la planta permanente como asimismo el personal ads-
    cripto de otras reparticiones que presten servicio en la Di-
    rección General de  Catastro, en proporción al tiempo traba-
    jado.
    
       Art.6º.- La presente ley retrotraerá sus efectos al 1º de
    enero de 1975.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5895

  • Resumen

    DISPONE EL PAGO DE FONDO ESTIMULO PARA EL PERSONAL DE LA
    DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO.

  • Observaciones