* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo distribuirá anualmente,
como fondo de estímulo entre todo el personal de la Direc-
ción General de Catastro, lo que resulte de aplicar la si-
guiente escala sobre la recaudación que ingrese a la Admi-
nistración Provincial: 3,4 % (tres con cuatro décimos por
ciento) hasta obtener igual recaudación al año anterior so-
bre impuesto inmobiliario, su adicional para turismo y con-
tribución de mejoras;
2,5 % (dos con cinco décimos por ciento) sobre el superá-
vit que hubiere con respecto a la recaudación del año ante-
rior, a partir de los ingresos sobre los impuestos menciona-
dos en el párrafo anterior.
Art.2º.-Se considerarán dentro de la recaudación del año:
el impuesto inmobiliario, su adicional para turismo, la con-
tribución de mejoras y/u otros gravámenes que se crearen y
en el que tenga participación en alguna de sus etapas la
Dirección General de Catastro, con la autorización corres-
pondiente del Poder Ejecutivo, aunque los mismos no figuren
en el ejercicio fiscal.
Art.3º.- La distribución de fondos se efectuará conforme
a las normas reglamentarias que al efecto dicte el Poder
Ejecutivo.
Art.4º.- En ningún caso se podrá abonar por un año en es-
te concepto a cada empleado o funcionario, una cantidad su-
perior a dos veces el sueldo mensual promedio del ejercicio
correspondiente.
Art.5º.- Participarán de dicha distribución todo el per-
sonal de la planta permanente como asimismo el personal ads-
cripto de otras reparticiones que presten servicio en la Di-
rección General de Catastro, en proporción al tiempo traba-
jado.
Art.6º.- La presente ley retrotraerá sus efectos al 1º de
enero de 1975.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.