• Detalle de Ley

    Ley N°: 5895
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/1987
    Promulgada: 31/12/1987
    Publicada: 14/01/1988
    Boletin Of. N°: 21676

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES  UN MIL CIN-
    CUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEIS-
    CIENTOS (A 1.058.787.600), el  total de erogaciones del Pre-
    supuesto  General de la Administración  Provincial (Adminis-
    tración Central, Cuentas Especiales  y Organismos Descentra-
    lizados) para el Ejercicio  1987, que se  detalla analítica-
    mente en las planillas anexas que forman parte integrante de
    la presente ley.
    
        EROGACIONES
    1 - Erogaciones  Corrientes                A   835.024.200.-
    2 - Erogaciones de Capital                 A   269.063.400.-
                          SUB-TOTAL:...........A 1.104.087.600.-
                          ECONOMIAS:...........A    45.300.000.-
                          TOTAL:...............A 1.058.787.600.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS NO-
    VENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CIN-
    CUENTA (A 595.812.750.-), el Cálculo de  Recursos destinados
    a atender las erogaciones a que se refiere  el  artículo 1º,
    de acuerdo con la distribución que se indica a  continuación
    y al detalle  que figura en las planillas  anexas que forman
    parte integrante de la presente ley:
    
    - Recursos de la Administración  Central     A 566.400.000.-
      - Corrientes                 A 566.390.000.-
      - De Capital                 A      10.000.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados     A 26.619.000.-
      - Corrientes                 A  26.540.000.-
      - De Capital                 A      79.000.-
    - Recursos de Cuentas Especiales              A  2.793.750.-
      - Corrientes                 A   2.793.750.-
      - De Capital                        -
                                                 A 595.812.750.-
    
       Art. 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
    gurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen auto-
    rizaciones legales  para imputar las  erogaciones a  sus co-
    rrespondientes  créditos, según el origen  de los aportes  y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de  lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en  la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       EROGACIONES                             A 1.179.787.600.-
       RECURSOS                                A   716.812.750.-
       Necesidades de Financiamiento           A   462.974.850.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DIECISEIS MILLO-
    NES VEINTE MIL (A 16.020.000.-), el  importe correspondiente
    a las erogaciones para atender Amortizaciones de  la  Deuda,
    de acuerdo  con el detalle que figura en planilla anexa  que
    forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la  suma de  AUSTRALES  DOSCIENTOS
    CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
    CINCUENTA (A 252.141.250.-), el Financiamiento de  la  Admi-
    nistración Provincial, de acuerdo con la distribución que se
    indica a continuación y al detalle que figura en  las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
    Financiamiento de Administración Central     A 120.600.000.-
    Financiamiento de Organismos Descentrali-
    zados                                        A  96.335.000.-
    Financiamiento de Cuentas Especiales         A  35.206.250.-
                                      TOTAL:     A 252.141.250.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y planilla  Nº 9 de la presente ley, estímase
    el Financiamiento  Neto de  la Administración  Provincial en
    la suma  de AUSTRALES  DOSCIENTOS  TREINTA  Y SEIS  MILLONES
    CIENTO VEINTIUN  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (A 236.121.250.-),
    destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
    to establecidas en el atículo 4º de la presente ley, confor-
    me al resumen que se indica  a continuación y al detalle que
    figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
    de la presente ley:
    
    - ADMINISTRACION CENTRAL                     A 104.600.000.-
      - Financiamiento            A 120.600.000.-
         (Art.6º)
      -Erogaciones                A  16.000.000.-
         (Art.5º)
    - ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS               A  96.315.000.-
      - Financiamiento            A  96.335.000.-
         (Art.6º)
      - Erogaciones               A      20.000.-
         (Art.5º)
    -  CUENTAS ESPECIALES                        A  35.206.250.-
      - Financiamiento            A  35.206.250.-
         (Art.6º)
      - Erogaciones
         (Art.5º)
                                 TOTAL:. . . . . A 236.121.250.-
    
       Art. 8º.- Como  resultado de  lo fijado en los  artículos
    1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y  planillas  Nros. 8, 9  y 10 de  la
    presente  ley, estímase en la  suma de  AUSTRALES DOSCIENTOS
    VEINTISEIS MILLONES  OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  SEIS-
    CIENTOS (A 226.853.600.-), el Déficit de  Financiamiento del
    Presupuesto General de la Administración Provincial  para el
    Ejercicio 1987.
    
       Art. 9º.- Las  Economías por no  Inversión que se indican
    en el artículo 1º y que  totalizan la suma de AUSTRALES CUA-
    RENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (A 45.300.000.-), se-
    rán realizadas  por el Poder  Ejecutivo y  efectivizadas  al
    cierre del ejercicio.
    
       Art. 10.- Fíjase en  TREINTA Y SEIS  MIL  CIENTO  SETENTA
    (36.170) el número de cargo  de la Planta de Personal Perma-
    nente,que corresponde a la Administración definida en el ar-
    tículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en la  suma de AUSTRALES  TRESCIENTOS O-
    CHENTA MILLONES (A 380.000.000.-), el Presupuesto  Operativo
    de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
    DE TUCUMAN para el año  1987, estimándose los recursos y fi-
    nanciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en  la
    misma suma, conforme  al  detalle  que  figura en  planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los  Presupuestos de  Erogaciones de  Funcionamiento de
    los siguientes Organismos para el año  1987, estimándose los
    Recursos  y Financiamiento  destinados  a atenderlas, en las
    mismas sumas, conforme al detalle  que figura en planilla a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
    
          Organismos                              Erogaciones
    - Instituto de Previsión y Seguridad
      Social de Tucumán                           A 22.500.000.-
    - Banco de la Provincia de Tucumán            A 55.000.000.-
    - Caja Popular de Ahorros de la Provincia     A 73.500.000.-
    - Dirección Provincial de Obras Sanitarias    A 52.240.000.-
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,con
    las limitaciones de:
             a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
                ra la  Administración Central  y Organismos Des-
                centralizados no autofinanciados (Dirección Pro-
                vincial  de Vialidad, Sistema Provincial  de Sa-
                lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
                mental  en forma conjunta, consignadas en plani-
                llas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º, y
             b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
                taria Permanente de Presupuesto.
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá  disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere  necesarias  en el
    Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de Tucumán, y en los Presupuestos  fijados por el ar-
    tículo 12 de esta ley.
    
       Art. 14.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a  modificar  el
    Presupuesto General,  incorporando las  partidas específicas
    necesarias o  incrementando las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar erogaciones  originadas por la  adhesión de  leyes,
    decretos y  convenios nacionales  de vigencia  en el  Ambito
    Provincial, como así también las modificaciones que se  ope-
    ren en materia  de política salarial  y cuyas normas sean de
    aplición al sector público.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a delegar  en los
    Ministros la realización de  compensaciones de créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 16.- Derógase la Ley Nº 4.361 e incorpórase a la Ley
    Nº 5.636 y sus  modificatorias, como artículo  51 bis el si-
    guiente:
       "Art. 51 bis.- El Poder  Ejecutivo formará  anualmente un
    fondo para estímulo, con el uno  por ciento (1%) del importe
    total de la recaudación de  gravámenes provinciales cuya au-
    toridad de aplicación sean Organismos dependientes de la Se-
    cretaría de Estado de Hacienda, el que se distribuirá a par-
    tir del 1º de enero de 1988 entre el personal de:
             a) Unidad de Organización 420 - Denominación Minis-
                terio de Economía;
             b) Unidad de Organización 430 - Denominación Direc-
                ción de Estudios e Investigaciones Económicas;
             c) Secretaría de Estado de Hacienda y sus  reparti-
                ciones dependientes, con  excepción de la Unidad
                de Organización  Nº 490 - Denominación Dirección
                General de Rentas.
       Se incluye dentro de la  recaudación del  año a todos los
    impuestos Provinciales que figuran en el cálculo de recursos
    y/u otros nuevos  gravámenes que se crearen, aunque los mis-
    mos no estuvieren incorporados en el ejercicio.
       La distribución del fondo se  efectuará  de acuerdo a las
    normas reglamentarias  existentes para  la  distribución del
    Fondo Estímulo de la Dirección General de Rentas.
       Participará de dicha  distribución todo el personal de la
    Planta Permanente, así como el Personal Temporario y el Ads-
    cripto de otras reparticiones que preste servicio en las re-
    particiones que han sido  incluídas  en la prestación que se
    dispone por la presente ley, en  proporción al tiempo traba-
    jado."
    
       Art. 17.-Las  erogaciones a  atenderse con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o financiamiento efectuados deberán a-
    justarse, en cuanto a su monto  y oportunidad, a las  cifras
    rerealmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún o-
    tro  destino, salvo  en el caso de erogaciones  cuyo ingreso
    esté condicionado a la  presentación previa  de certificados
    de obras o comprobantes de ejecución,  en cuyo caso tales e-
    rogagaciones  estarán limitadas  a los créditos  autorizados
    por el artículo 1º.
    
       Art. 18.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta  días  del mes de
    Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Deroga a Ley 4361
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL,CUENTAS ESPECIALES
    Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARA EL EJERCICIO 1987.
    DEROGA LEY Nº 4361.

  • Observaciones

    DECRETO Nº1/3 (SH) BO DEL 16/01/89 PRORROGA P/EL AÑO 1989.