* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley nº
4.263 por el siguiente:
"Art. 1º.- Créase la Comuna Rural de Santa Lucía en el
departamento Monteros"
Art.2º.- Establecese la Categoría "D" a la Comuna Rural
de Santa Lucía, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º
de la ley nº 4.243.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de no-
viembre del año mil novecientos setenta y cinco.-