* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase la Comuna Rural de Santa Lucía, De-
partamento de Monteros.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la
jurisdicción de la Comuna Rural que se crea por el artículo
1º, a crear los cargos necesarios para su funcionamiento y a
invertir los fondos suficientes para su equipamiento.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la su-
ma necesaria en la construcción de un edificio para funcio-
namiento de centro cívico, en el que se instalará la oficina
que se crea por el artículo 1º, comisaría, juzgado de paz y
otras ya existentes o a crearse.
Art. 4º.- El centro cívico será erigido en terreno fiscal
existente en la zona cuya ubicación será determinada por los
organismos técnicos del Estado.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de las partidas específicas del presupues-
to vigente a la fecha de su concreción, y/o fondos proveni-
nientes de convenios celebrados con la nación u otros orga-
nismos nacionales o internacionales.
Art. 6º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior,
queda facultado el Poder Ejecutivo para celebrar los
convenios necesarios.
Art. 7º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes Nº 4364 y 7350.-