* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, del
derecho de dominio territorial y originario que tiene sobre
las tierras fiscales ubicadas dentro de la jurisdicción pro-
vincial, transfiera el derecho de nuda propiedad sobre todas
aquellas fracciones o lotes de terrenos con ubicación dentro
de los límites de la Comunidad de Amaicha del Valle, Depar-
tamento de Tafí de esta Provincia de Tucumán, a favor de los
usufructuarios a título de dueños, quienes la poseen mate-
rialmente en forma pública, pacífica e ininterrumpida y que
las recibieron a través de la primitiva posesión real dada
mediante acta formal por los Gobernadores Francisco de Nieva
y Gerónimo Luis de Cabrera, a favor del Cacique Chapurfe,
hijo y heredero del Cacique de la ciudad de Quilmes, don
Diego de Utibaitina, haciéndose extensivo el derecho de po-
sesión real a favor de sus descendientes o herederos y/o ce-
sionarios para que la gocen como legítimos dueños.
Dichas fracciones de terreno deben estar mensuradas por
el relevamiento topográfico ordenado por Decreto Nº 4508/14
(SSG) del 16 de Setiembre de 1974, debiendo estar complemen-
tada dicha actividad técnica, con las de tipo jurídico enco-
mendadas a Fiscalía de Estado a fin de la depuración y ac-
tualización del registro o padrón de comuneros.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el de-
recho de nuda propiedad sobre las tierras que sin estar ad-
judicadas o reservadas por aplicación del artículo 1º de la
presente ley para residencia familiar de los comuneros, se
encuentren dentro de los límites determinados por la ce-
sión real a favor de la Asociación Civil "Comunidad de Amai-
cha del Valle", entidad representativa de los herederos y/o
continuadores de los beneficiarios de tal cesión.
Art.3º.- Todas las actuaciones que se realicen para el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores,
serán sin cargo alguno para la Asociación Civil "Comunidad
de Amaicha del Valle" y para los comuneros o poseedores ani-
mus domini en las condiciones precitadas, realizándose las
mensuras que fueren necesarias por los organismos técnicos
del Estado y la escritura por intermedio de la Escribanía de
Gobierno.
Art.4º.- Para el debido cumplimiento de la presente ley,
el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas de ejecución regla-
mentarias que sean necesarias.
Art.5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5758.-