• Detalle de Ley

    Ley N°: 4400
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 12/12/1975
    Promulgada: 26/12/1975
    Publicada: 13/01/1976
    Boletin Of. N°: 18640

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para que, del
    derecho de  dominio territorial y originario que tiene sobre
    las tierras fiscales ubicadas dentro de la jurisdicción pro-
    vincial, transfiera el derecho de nuda propiedad sobre todas
    aquellas fracciones o lotes de terrenos con ubicación dentro
    de los  límites de la Comunidad de Amaicha del Valle, Depar-
    tamento de Tafí de esta Provincia de Tucumán, a favor de los
    usufructuarios a  título  de dueños, quienes la poseen mate-
    rialmente en  forma pública, pacífica e ininterrumpida y que
    las recibieron  a  través de la primitiva posesión real dada
    mediante acta formal por los Gobernadores Francisco de Nieva
    y Gerónimo  Luis  de  Cabrera, a favor del Cacique Chapurfe,
    hijo y  heredero  del  Cacique  de la ciudad de Quilmes, don
    Diego de  Utibaitina, haciéndose extensivo el derecho de po-
    sesión real a favor de sus descendientes o herederos y/o ce-
    sionarios para que la gocen como legítimos dueños.
       Dichas fracciones  de  terreno deben estar mensuradas por
    el relevamiento  topográfico ordenado por Decreto Nº 4508/14
    (SSG) del 16 de Setiembre de 1974, debiendo estar complemen-
    tada dicha actividad técnica, con las de tipo jurídico enco-
    mendadas a  Fiscalía  de Estado a fin de la depuración y ac-
    tualización del registro o padrón de comuneros.
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el de-
    recho de  nuda propiedad sobre las tierras que sin estar ad-
    judicadas o  reservadas por aplicación del artículo 1º de la
    presente ley  para  residencia familiar de los comuneros, se
    encuentren dentro  de  los  límites determinados  por la ce-
    sión real a favor de la Asociación Civil "Comunidad de Amai-
    cha del  Valle", entidad representativa de los herederos y/o
    continuadores de los beneficiarios de tal cesión.
    
       Art.3º.- Todas   las  actuaciones que se realicen para el
    cumplimiento de  lo  dispuesto  en los artículos anteriores,
    serán sin  cargo  alguno para la Asociación Civil "Comunidad
    de Amaicha del Valle" y para los comuneros o poseedores ani-
    mus domini  en las  condiciones precitadas, realizándose las
    mensuras que  fueren  necesarias por los organismos técnicos
    del Estado y la escritura por intermedio de la Escribanía de
    Gobierno.
    
       Art.4º.- Para el  debido cumplimiento de la presente ley,
    el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas de ejecución regla-
    mentarias que sean necesarias.
    
       Art.5º.- Comuníquese.-
    
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 5758.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5758
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EL DERECHO DE NUDA PROPIEDAD SOBRE FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE AMAICHA DEL VALLE A LOS USUFRUCTUARIOS DE LOS MISMOS.

  • Observaciones

    -DCTO.451/21-M.B.S.-1976-B.O.04-03-1976 REGLAMENTARIO
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 5.
    -DCTO. 80-1995-TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE