* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la ley
Nº 4.400, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el
derecho de nuda propiedad sobre las tierras que sin estar
adjudicadas o reservadas por aplicación del artículo 1º de
la presente ley para residencia familiar de los comuneros,
se encuentren dentro de los límites determinados por la ce-
sión real a favor de la Asociación Civil "Comunidad de Amai-
cha del Valle", entidad representativa de los herederos y/o
continuadores de los beneficiarios de tal cesión.
Art.3º.- Todas las actuaciones que se realicen para el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores,
serán sin cargo alguno para la Asociación Civil "Comunidad
de Amaicha del Valle" y para los comuneros o poseedores áni-
mus dómini en las condiciones precitadas realizándose las
mensuras que fueren necesarias por los organismos técnicos
del Estado y la escritura por intermedio de la Escribanía de
Gobierno."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y seis.