* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese en la ley de presupuesto general
para 1975, jurisdicción 15 - Ministerio de Bienestar Social,
Actividad Central 690, partida principal 06 – Transferencias
Corrientes, la siguiente partida parcial: Subvención a la
Sociedad Sarmiento Sociedad Civil de San Miguel de Tucumán $
150.000.-
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley se atenderá con fondos de Rentas Genera-
les.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo incluirá en la ley anual de
presupuesto, a partir de la sanción de la presente, una par-
tida en carácter de subvención destinada a la Sociedad Sar-
miento Sociedad Civil de San Miguel de Tucumán, como contri-
bución al pago de sueldos de su personal y a la adquisición
de material para el mantenimiento de su acervo biblio-
gráfico, la que no podrá ser inferior a la acordada por el
artículo 1º.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-