* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la ley nº
4.229 por el siguiente:
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las munici-
palidades a disponer la afectación de tierras de su propie-
dad a los fines de la presente ley. Asimismo facúltase al
Poder Ejecutivo a gestionar ante el Estado nacional la ce-
sión de inmuebles fiscales a los mismos fines.
Art.2º.- Reemplazar en el artículo 4º el término "un año"
por "tres años".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a dieciocho días del mes de di-
ciembre de mil novecientos setenta y cinco.-