* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese, en la Ley Nº 4.147 (Código Tri-
butario), título VII - tasas retributivas de servicios, ca-
pítulo IV, artículo 344, inciso n), las palabras "coopera-
tivas de consumo, trabajo y producción".
Art.2º.- Agrégase como inciso f) del artículo 343 (Capí-
tulo IV - De las exenciones) de la Ley Nº 4.147 (Código Tri-
butario) el siguiente: f) "las sociedades cooperativas de
producción, trabajo y consumo, con personería jurídica y ma-
trícula provincial".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiséis días del mes de
diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-