• Detalle de Ley

    Ley N°: 4442
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 12/03/1976
    Promulgada: 23/03/1976
    Publicada: 01/04/1976
    Boletin Of. N°: 18695

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázanse los  artículos 5º, 7º, 13 y 18
    del Decreto-Ley nº 2/1 del 9 de enero  de 1958, Subsidio Fa-
    miliar por Fallecimiento, por los siguientes:
    
       a) "Artículo 5º.- Los afiliados  al Subsidio Familiar por
    Fallecimiento, tienen derecho a percibir:
       a) Diez Mil Pesos ($10.000.), por fallecimiento de padre,
    madre o cónyuge;
       b) Ocho Mil Pesos ($ 8.000.), por fallecimiento  de hijos
    con edad de 6 a 20 años cumplidos, inclusive;
       c) Cuatro Mil Pesos ($ 4.000.), por fallecimiento  de hi-
    jos de hasta 5 años de edad;
       d) Un Mil Ochocientos Pesos ($ 1.800.), por fallecimiento
    de hijos mayores de edad, cualquiera sea su estado civil."
       b) "Artículo 7º.- Cada afiliado miembro de  una misma fa-
    milia, que cubra riesgos comunes, tendrá  derecho a percibir
    los beneficios establecidos en el artículo 5º."
       c) "Artículo 13.- El fondo del Subsidio  Famaliar por Fa-
    llecimiento se formará con las  cuotas de los afiliados, que
    aportarán veinticinco pesos ($ 25.) mensuales."
       d) "Artículo 18.- A pedido del Instituto  el Poder Ejecu-
    tivo, podrá disponer el aumento de los montos de los benefi-
    cios y de las cuotas mensuales establecidos en los artículos
    5º y 13 respectivamente, cuando considere necesario una nue-
    va actualización de los mismos."
    
       Art. 2º.- La presente ley  comenzará a aplicarse a partir
    del primer día del mes siguiente al  de la fecha de  su pro-
    mulgación.
    
       Art. 3º.- Derógase el artículo 8º del Decreto- Ley nº 2/1
    y toda disposición que se  oponga al cumplimiento de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a doce días del mes  de marzo de
    mil novecientos setenta y seis.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4855
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO 2/1 DEL 9 DE ENERO DE 1958 - SUBSIDIO
    FAMILIAR POR FALLECIMIENTO -

  • Observaciones