* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázanse los artículos 5º, 7º, 13 y 18
del Decreto-Ley nº 2/1 del 9 de enero de 1958, Subsidio Fa-
miliar por Fallecimiento, por los siguientes:
a) "Artículo 5º.- Los afiliados al Subsidio Familiar por
Fallecimiento, tienen derecho a percibir:
a) Diez Mil Pesos ($10.000.), por fallecimiento de padre,
madre o cónyuge;
b) Ocho Mil Pesos ($ 8.000.), por fallecimiento de hijos
con edad de 6 a 20 años cumplidos, inclusive;
c) Cuatro Mil Pesos ($ 4.000.), por fallecimiento de hi-
jos de hasta 5 años de edad;
d) Un Mil Ochocientos Pesos ($ 1.800.), por fallecimiento
de hijos mayores de edad, cualquiera sea su estado civil."
b) "Artículo 7º.- Cada afiliado miembro de una misma fa-
milia, que cubra riesgos comunes, tendrá derecho a percibir
los beneficios establecidos en el artículo 5º."
c) "Artículo 13.- El fondo del Subsidio Famaliar por Fa-
llecimiento se formará con las cuotas de los afiliados, que
aportarán veinticinco pesos ($ 25.) mensuales."
d) "Artículo 18.- A pedido del Instituto el Poder Ejecu-
tivo, podrá disponer el aumento de los montos de los benefi-
cios y de las cuotas mensuales establecidos en los artículos
5º y 13 respectivamente, cuando considere necesario una nue-
va actualización de los mismos."
Art. 2º.- La presente ley comenzará a aplicarse a partir
del primer día del mes siguiente al de la fecha de su pro-
mulgación.
Art. 3º.- Derógase el artículo 8º del Decreto- Ley nº 2/1
y toda disposición que se oponga al cumplimiento de la pre-
sente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a doce días del mes de marzo de
mil novecientos setenta y seis.-