* CADUCA *
Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, en la Instrucción 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el art. 5º y 13 del Decreto Ley
2/1 del 9/1/58, modificado por el art. 1º del Decreto Ley
3519, Ley 4112 del 17/5/74 y art.1º de la Ley 4442 del 23/3/
76, por los siguientes:
"A)- Artículo 5º) Los afiliados al Subsidio Familiar por
Fallecimiento; tienen derecho a los siguientes beneficios:
a) Al pago de la suma de $ 30.000.- (Treinta mil pesos),
por fallecimiento de padre, madre o cónyuge.
b) Al pago de la suma de $ 25.000.- (Veinticinco mil pe-
sos), por fallecimiento de hijos de 6 a 21 años de edad.
c) Al pago de la suma de $ 12.000.- (Doce mil pesos), por
fallecimiento de hijos de 0 a 5 años de edad.
d) Al pago de la suma de $ 10.000.- (Diez mil pesos), por
fallecimiento de hijos mayores de edad, cualquiera sea su
estado civil".
"B) Artículo 13) El fondo del Subsidio Familiar por Fa-
llecimiento se formará con las cuotas de los afiliados, de $
100.- (Cien pesos) mensuales".
Art.2º.- La presente Ley comenzará a aplicarse a partir
del primer día del mes siguiente al de la fecha de su pro-
mulgación.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-