• Detalle de Ley

    Ley N°: 3519
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/07/1968
    Promulgada: 11/07/1968
    Publicada: 17/07/1968
    Boletin Of. N°: 16796

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
    creto 3295, expedido con fecha 10 de junio de 1968, autoriza
    al Gobierno de la Provincia a sancionar  y promulgar una ley
    mediante la cual se modifican los montos y el aporte corres-
    pondiente al subsidio  familiar por  fallecimiento, a partir
    de la fecha de la presente ley.
       Por tanto, y en uso de la facultad que  confiere al Poder
    Ejecutivo  el artículo 9º del Estatuto de la  Revolución Ar-
    gentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 5º del  decreto-ley
    nº 2/1, de fecha 9 de enero de 1958 por el siguiente:
    
       "Art.5º.- Los afiliados al subsidio familiar por falleci-
    miento tienen derecho a los siguientes beneficios":
       a) Al  pago  de la suma de $ 50.000.oo m/n (CINCUENTA MIL
    PESOS MONEDA NACIONAL), por fallecimiento del padre, madre o
    cónyuge.
       b) Al pago  de  la suma de $ 40.000.oo m/n. (CUARENTA MIL
    PESOS MONEDA NACIONAL), por fallecimiento de hijos desde los
    seis hasta los veintiún años.
       c) Al pago de  la  suma  de  $ 20.000.oo m/n. (VEINTE MIL
    PESOS MONEDA  NACIONAL), por el fallecimiento de hijos hasta
    los cinco años de edad.
       d) Al pago del importe de $ 8.000.oo m/n. (OCHO MIL PESOS
    MONEDA NACIONAL), por  el fallecimiento de hijos  mayores de
    edad, cualquiera sea su estado civil.
    
       Art.2º.- Reemplázase asimismo el artículo  13 del mencio-
    nado decreto-ley por el que sigue:
       "Art.13.- El fondo de subsidio familiar por fallecimiento
    se  formará  con  las  cuotas de los  afiliados a razón de $
    150.oo m/n. (CIENTO  CINCUENTA  PESOS MONEDA NACIONAL), men-
    suales."
    
       Art.3º.- En el artículo 7º del decreto-ley  nº 2/1, del 9
    de enero  de 1968, reemplázase "$ 1.000.oo m/n (UN MIL PESOS
    MONEDA NACIONAL), por $ 8.000,oo m/n (OCHO MIL PESOS  MONEDA
    NACIONAL)".
    
       Art.4º.- Las presentes modificaciones comenzarán  a regir
    a partir de la fecha de la presente ley.
    
       Art.5º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese y archívese en  el  Registro  Oficial de
    Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4112
    Modificada por Ley 4855
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO-LEY N°2/1 DE 09/01/1958 - SUBSIDIO
    FAMILIAR POR FALLECIMIENTO -

  • Observaciones