• Detalle de Ley

    Ley N°: 4112
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/05/1974
    Promulgada: 17/05/1974
    Publicada: 22/05/1974
    Boletin Of. N°: 18233

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase el artículo  5º del Decreto-Ley
    nº 2/1 del 9/1/1958  (Subsidio  Familiar por Fallecimiento),
    que fuera modificado por  el artículo  1º del Decreto-Ley nº
    3.519, por el siguiente:
    
       "Artículo 5º.- Los afiliados  al  subsidio  familiar  por
    fallecimiento tienen derecho a los siguientes beneficios:
             a) Al  pago  de  la suma de un mil quinientos pesos
                ($1.500.-) por fallecimiento  de  padre, madre o
                cónyuge;
             b) Al  pago  de  la suma de un mil doscientos pesos
                ($1.200.-) por  fallecimiento de hijos desde los
                6 hasta los 21 años de edad;
             c) Al  pago  de  la   suma   de  seiscientos  pesos
                ($ 600.-) por el  fallecimiento  de  hijos hasta
                los 5 años de edad;
             d) Al  pago  de  la  suma de  doscientos  cincuenta
                pesos ($ 250.-) por  el  fallecimiento  de hijos
                mayores de edad cualquiera sea su estado civil".
    
       Art.2º.- Reemplázase en el artículo 7º del Decreto-Ley nº
    2/1, modificado por el artículo 3º del Decreto-Ley nº 3.519,
    donde  dice "...ochenta  pesos ($ 80.-)..." por  "doscientos
    cincuenta pesos ($ 250.-)..."
    
       Art.3º.- Reemplázase el artículo 13 del Decreto-Ley nº 2/
    1, modificado por el artículo 2º del  Decreto-Ley  nº 3.519,
    por el siguiente:
       "Artículo 13.- El fondo del subsidio familiar por  falle-
    cimiento se formará con las cuotas de los  afiliados a razón
    de cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4,50) mensuales".
    
       Art.4º.- Las presentes modificaciones comenzarán  a regir
    a partir del primer día del mes siguiente al de  la fecha de
    promulgación de esta ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de Tucumán, a los nueve días del mes de  mayo  de mil  nove-
    cientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3519
    Modificada por Ley 4855
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 2/1 DEL 09/01/1958 -SUBSIDIO
    FAMILIAR POR FALLECIMIENTO-.

  • Observaciones