* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 5º del Decreto-Ley
nº 2/1 del 9/1/1958 (Subsidio Familiar por Fallecimiento),
que fuera modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley nº
3.519, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Los afiliados al subsidio familiar por
fallecimiento tienen derecho a los siguientes beneficios:
a) Al pago de la suma de un mil quinientos pesos
($1.500.-) por fallecimiento de padre, madre o
cónyuge;
b) Al pago de la suma de un mil doscientos pesos
($1.200.-) por fallecimiento de hijos desde los
6 hasta los 21 años de edad;
c) Al pago de la suma de seiscientos pesos
($ 600.-) por el fallecimiento de hijos hasta
los 5 años de edad;
d) Al pago de la suma de doscientos cincuenta
pesos ($ 250.-) por el fallecimiento de hijos
mayores de edad cualquiera sea su estado civil".
Art.2º.- Reemplázase en el artículo 7º del Decreto-Ley nº
2/1, modificado por el artículo 3º del Decreto-Ley nº 3.519,
donde dice "...ochenta pesos ($ 80.-)..." por "doscientos
cincuenta pesos ($ 250.-)..."
Art.3º.- Reemplázase el artículo 13 del Decreto-Ley nº 2/
1, modificado por el artículo 2º del Decreto-Ley nº 3.519,
por el siguiente:
"Artículo 13.- El fondo del subsidio familiar por falle-
cimiento se formará con las cuotas de los afiliados a razón
de cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4,50) mensuales".
Art.4º.- Las presentes modificaciones comenzarán a regir
a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
promulgación de esta ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo de mil nove-
cientos setenta y cuatro.