* DEROGADA *
El Gobernador de la Provincia de Tucumán, sanciona y pro-
mulga con fuerza de
L E Y :
Artículo. 1º.- Deróganse los incisos a), b), c) y d) del
artículo 33 de la Ley 3.363 y disposiciones concordantes.
Art.2º.- Esta Ley tendrá vigencia retroactiva a partir
del 1º de enero de 1976.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el BOLETÍN OfICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-