* CADUCA *
VISTO la necesidad de aclarar el alcance de la indemniza-
ción establecida por el artículo 4º del decreto-ley nº 8/3,
de fecha 9 de abril de 1976,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase aclarado que la indemnización esta-
blecida por el artículo 4º del decreto-ley nº 8/3, de fecha
9 de abril de 1976, comprende los servicios que se tuvieren
cumplidos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL o MUNI-
CIPAL, a partir de la fecha del ingreso del agente, hasta la
de su separación, siempre que no mediare solución de conti-
nuidad en ese intervalo. En caso de que hubiere solución de
continuidad, sólo se computará a los fines de la indemni-
zación, el último período anterior al cese.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-