• Detalle de Ley

    Ley N°: 4465
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/05/1976
    Promulgada: 28/05/1976
    Publicada: 03/06/1976
    Boletin Of. N°: 18737

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de aclarar el alcance de la indemniza-
    ción establecida por el artículo 4º del decreto-ley  nº 8/3,
    de fecha 9 de abril de 1976,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Déjase  aclarado que la indemnización esta-
    blecida por el  artículo 4º del decreto-ley nº 8/3, de fecha
    9 de abril  de 1976, comprende los servicios que se tuvieren
    cumplidos en la  ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA  PROVINCIAL o MUNI-
    CIPAL, a partir de la fecha del ingreso del agente, hasta la
    de su separación,  siempre que no mediare solución de conti-
    nuidad en ese  intervalo. En caso de que hubiere solución de
    continuidad, sólo se  computará  a  los fines de la indemni-
    zación, el último período anterior al cese.
    
       Art.2º.- Téngase por  Ley  de  la Provincia, cúmplase, co
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4668
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACLARA ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN POR PRESCINDIBILIDAD
    ESTABLECIDA POR DECRECTO LEY 8/3 -76.

  • Observaciones