* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3.924, Carta Orgánica
del Banco de la Provincia de Tucumán, en los artículos 6º,
8º y 18, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Art.6º.- El Gobierno del Banco será ejercido por un Direc-
torio integrado por un Presidente y cuatro Vocales titu-
lares, quienes deben ser argentinos nativos, con cinco años
como mínimo de residencia continua en la Provincia, en los
últimos diez años inmediatos anteriores a la fecha de su de-
signación. Art.8º.- De los cuatro Vocales titulares del
Directorio que se designen, se sortearán dos por un período
de dos años, a fin de posibilitar una renovación parcial del
mismo cada dos años. Art.18.- El Directorio podrá funcio-
nar con cuatro de sus miembros, y sus resoluciones se adop-
tarán por mayoría de votos, cuando no se exigiere un número
mayor. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art.2º.- Sustitúyese en el artículo 20, inciso e), de la
Ley nº 3.924, la expresión "tres cuartas partes" por "cuatro
quintas partes".
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-