* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.484, sancionada y pro-
mulgada con fecha 11 de Junio de 1976.
Art.2º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 3.924,que
queda redactado de la siguiente manera:
"Art.6º.- El Gobierno del Banco será ejercido por un Di-
rectorio integrado por un Presidente y siete Vocales titula-
res, quienes deben ser argentinos nativos, con cinco años
como mínimo de residencia contínua en la Provincia, en los
últimos diez años inmediatos anteriores a la fecha de su de-
signación".
Art.3º.- Restáurase la vigencia de los Artículos 8º, 18 y
20 inciso a) de la Ley Nº 3.924.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.