• Detalle de Ley

    Ley N°: 6622
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/03/1995
    Promulgada: 03/03/1995
    Publicada: 07/03/1995
    Boletin Of. N°: 23475

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  sujeto  a privatización al Banco
    de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- Dispónese  a  partir del 1º de Abril de 1995 la
    transformación de  la    entidad    autárquica   del  Estado
    Provincial: "Banco  de  la Provincia de Tucumán" en sociedad
    anónima. La  sociedad se denominará "Banco del Tucumán S.A."
    y tendrá  su  domicilio legal y la sede de su administración
    en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 3º.- El noventa y ocho por ciento (98 %) del paquete
    accionario corresponderá  a la Provincia y el dos por ciento
    (2 %) a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
       La representación  accionaria de las tenencias estableci-
    das en el párrafo anterior serán: por el accionista  mayori-
    tario, el Fiscal de Estado de la Provincia, y por  el accio-
    nista  minoritario, el Ministro de Economía de la Provincia.
    
       Art. 4º.- El   desarrollo  de  las  tareas  inherentes  y
    necesarias para  cumplimentar lo dispuesto por los artículos
    primero y  segundo de la presente ley, estará a cargo de una
    "Comisión Especial  para  la  Transformación y Privatización
    del Banco  de  la  Provincia  de Tucumán" integrada por tres
    representantes del  Poder    Ejecutivo   y  tres  del  Poder
    Legislativo.
       Quedará a cargo del Poder Ejecutivo la implementación y/o
    dictado de  los actos y procedimientos necesarios para hacer
    efectivo el mencionado proceso de transformación  y privati-
    zación, ello  siempre  requerirá  la  existencia de dictamen
    previo de la referida Comisión Especial.
    
       Art. 5º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias como asimismo al dictado de los
    actos reglamentarios  que fueran necesarios y convenientes a
    los fines  del  cumplimiento  de  la  presente  ley,  previa
    intervención de  la Comisión Especial creada por el artículo
    anterior.
    
       Art. 6.- El  "Banco  del Tucumán S.A." será el agente fi-
    nanciero oficial de la Provincia de Tucumán, en tal  sentido
    sustituirá a la entidad autárquica Banco de la  Provincia de
    Tucumán  en todas las operatorias previstas en la  normativa
    vigente,  en su relación con el Gobierno de la Provincia  de
    Tucumán,  sus  tres  Poderes, entes  autárquicos, organismos
    descentralizados, municipios y  comunas rurales, con los de-
    rechos y obligaciones emergentes de dichas normas.
    
       Art. 7º.- Hasta la fecha indicada en el artículo 2º de la
    presente ley,  el  Poder  Ejecutivo  deberá remitir al Poder
    Legislativo un  proyecto  de  ley  que  dispondrá  el  marco
    regulatorio a  que deberá sujetarse el mencionado proceso de
    privatización.
    
       Art. 8º.- El  personal  que  actualmente  pertenezca a la
    planta del  Banco  de  la  Provincia  de Tucumán, cualquiera
    fuese su  condición  de revista, deberá optar por algunas de
    las siguientes alternativas:
    
             a) Pasar  a    prestar    servicio  en  la  entidad
                financiera transformada  sujeto al régimen legal
                aplicado a  la   misma,  conservando  el  actual
                régimen convencional (Convenio Colectivo 18/75 y
                sus modificatorias);
             b) Quedar  bajo   relación  de  dependencia  de  la
                Administración Pública Provincial afectado,
                originariamente, al Ministerio de Economía de la
                Provincia conservando  los derechos inherentes a
                la condición de empleado público;
             c) El  personal   del  Banco  de  la  Provincia  de
                Tucumán que, a la fecha de la promulgación de la
                presente ley  cuente  con  veinte  o más años de
                servicios con  aportes   efectuados  al  Régimen
                Previsional de  la Provincia, podrá optar por la
                jubilación ordinaria reducida, según el artículo
                40 de la ley nº 6.446, sin límite de edad.
       La opción del trabajador  deberá  concretarse a través de
    carta documento cursada al Presidente del  Banco  de la Pro-
    vincia de Tucumán, hasta el 30 de Marzo de 1.995. En caso de
    silencio del trabajador se interpretará que el mismo ha  op-
    tado por pertenecer a la Administración Pública Provincial.
       En todos  los casos el personal conservará la antigüedad,
    el nivel  jerárquico  equiparable  y salarial con la que ac-
    tualmente cuenta.
    
       Art. 9º.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 3.924 y
    sus modificatorias por el siguiente:
    
       "Art.6º.- El Gobierno  del Banco será ejercido por un Di-
    rectorio integrado por un Presidente y un Vocal, quienes de-
    berán ser argentinos nativos, con cinco (5) años como mínimo
    de residencia  continua en la Provincia en los últimos 10 a-
    ños inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento."
    
       Art. 10.- Derógase  a  partir del 1º de abril de 1995, la
    ley Nº 3.924 y sus modificatorias.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de marzo
    de mil novecientos noventa y cinco.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6624
    Modificada por Ley 6630
    Modificada por Ley 6631
    Deroga a Ley 3924
    Deroga a Ley 4590
    Deroga a Ley 4698
    Deroga a Ley 4772
    Deroga a Ley 5093
    Deroga a Ley 5154
    Deroga a Ley 5592
    Deroga a Ley 5742
    Deroga a Ley 5749
    Deroga a Ley 6313
    Deroga a Ley 6527
    Derogada por Ley 6763

  • Resumen

    DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN AL BANCO PROVINCIA. DISPONE SU TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. DEROGA LEY 3924 Y MODIFICATORIAS.

  • Observaciones