* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase sujeto a privatización al Banco
de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- Dispónese a partir del 1º de Abril de 1995 la
transformación de la entidad autárquica del Estado
Provincial: "Banco de la Provincia de Tucumán" en sociedad
anónima. La sociedad se denominará "Banco del Tucumán S.A."
y tendrá su domicilio legal y la sede de su administración
en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Art. 3º.- El noventa y ocho por ciento (98 %) del paquete
accionario corresponderá a la Provincia y el dos por ciento
(2 %) a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
La representación accionaria de las tenencias estableci-
das en el párrafo anterior serán: por el accionista mayori-
tario, el Fiscal de Estado de la Provincia, y por el accio-
nista minoritario, el Ministro de Economía de la Provincia.
Art. 4º.- El desarrollo de las tareas inherentes y
necesarias para cumplimentar lo dispuesto por los artículos
primero y segundo de la presente ley, estará a cargo de una
"Comisión Especial para la Transformación y Privatización
del Banco de la Provincia de Tucumán" integrada por tres
representantes del Poder Ejecutivo y tres del Poder
Legislativo.
Quedará a cargo del Poder Ejecutivo la implementación y/o
dictado de los actos y procedimientos necesarios para hacer
efectivo el mencionado proceso de transformación y privati-
zación, ello siempre requerirá la existencia de dictamen
previo de la referida Comisión Especial.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias como asimismo al dictado de los
actos reglamentarios que fueran necesarios y convenientes a
los fines del cumplimiento de la presente ley, previa
intervención de la Comisión Especial creada por el artículo
anterior.
Art. 6.- El "Banco del Tucumán S.A." será el agente fi-
nanciero oficial de la Provincia de Tucumán, en tal sentido
sustituirá a la entidad autárquica Banco de la Provincia de
Tucumán en todas las operatorias previstas en la normativa
vigente, en su relación con el Gobierno de la Provincia de
Tucumán, sus tres Poderes, entes autárquicos, organismos
descentralizados, municipios y comunas rurales, con los de-
rechos y obligaciones emergentes de dichas normas.
Art. 7º.- Hasta la fecha indicada en el artículo 2º de la
presente ley, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Poder
Legislativo un proyecto de ley que dispondrá el marco
regulatorio a que deberá sujetarse el mencionado proceso de
privatización.
Art. 8º.- El personal que actualmente pertenezca a la
planta del Banco de la Provincia de Tucumán, cualquiera
fuese su condición de revista, deberá optar por algunas de
las siguientes alternativas:
a) Pasar a prestar servicio en la entidad
financiera transformada sujeto al régimen legal
aplicado a la misma, conservando el actual
régimen convencional (Convenio Colectivo 18/75 y
sus modificatorias);
b) Quedar bajo relación de dependencia de la
Administración Pública Provincial afectado,
originariamente, al Ministerio de Economía de la
Provincia conservando los derechos inherentes a
la condición de empleado público;
c) El personal del Banco de la Provincia de
Tucumán que, a la fecha de la promulgación de la
presente ley cuente con veinte o más años de
servicios con aportes efectuados al Régimen
Previsional de la Provincia, podrá optar por la
jubilación ordinaria reducida, según el artículo
40 de la ley nº 6.446, sin límite de edad.
La opción del trabajador deberá concretarse a través de
carta documento cursada al Presidente del Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, hasta el 30 de Marzo de 1.995. En caso de
silencio del trabajador se interpretará que el mismo ha op-
tado por pertenecer a la Administración Pública Provincial.
En todos los casos el personal conservará la antigüedad,
el nivel jerárquico equiparable y salarial con la que ac-
tualmente cuenta.
Art. 9º.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 3.924 y
sus modificatorias por el siguiente:
"Art.6º.- El Gobierno del Banco será ejercido por un Di-
rectorio integrado por un Presidente y un Vocal, quienes de-
berán ser argentinos nativos, con cinco (5) años como mínimo
de residencia continua en la Provincia en los últimos 10 a-
ños inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento."
Art. 10.- Derógase a partir del 1º de abril de 1995, la
ley Nº 3.924 y sus modificatorias.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y cinco.