• Detalle de Ley

    Ley N°: 5749
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/06/1985
    Promulgada: 31/10/1985
    Publicada: 18/11/1985
    Boletin Of. N°: 21134

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  plan  de  capitalización del
    Banco de  la  Provincia  de  Tucumán, con sujeción a las si-
    guientes condiciones básicas:
    
             a)El Gobierno  de    la    Provincia   de  Tucumán,
                efectuará aportes  de  capital  por la suma de A
                6.926.583,70 (seis millones novecientos
                veintiséis mil  quinientos    ochenta    y  tres
                australes con setenta centavos).
             b)Los aportes  se    realizarán    en   los  mismos
                términos de  amortización previstos por el Banco
                Central de  la  República Argentina para el pago
                de los  préstamos   acordados  al  Banco  de  la
                Provincia de  Tucumán,  ajustables en función de
                la variación  que    experimente    el    índice
                establecido para  el     sublímite    "Clientela
                General" (línea  no    ajustable)  del  préstamo
                consolidado o  del que lo reemplace en el futuro
                y de acuerdo a las estipulaciones que se indican
                a continuación:
                1- Préstamo  por  A 5.955.009,70 (cinco millones
                   novecientos cincuenta  y    cinco  mil  nueve
                   australes con  setenta  centavos),  concedido
                   para cancelar  la  deuda  emergente  al 30 de
                   junio de  1985  en  concepto  de asignaciones
                   otorgadas por el Banco Central de la Repúbli-
                   ca Argentina,  dentro del Régimen de la reso-
                   lución nº 307/82 ya derogada.
               .1- Plazo:  cinco  (5) años con dos (2) de gracia
                   a contar  desde  cada  acreditación de fondos
                   por parte  del  Banco Central de la República
                   Argentina.
              1.2- Régimen  de  Amortización: en seis (6) cuotas
                   semestrales vencidas  de  capital  y ajuste a
                   partir del quinto semestre.
                2- Préstamo por A 385.931 (trescientos ochenta y
                   cinco mil  novecientos  treinta  y un austra-
                   les), concedido  como  apoyo  adicional  para
                   contribuir a  consolidar   la  situación  del
                   Banco de  la  Provincia de Tucumán en materia
                   de liquidez  y    mejorar    su  rentabilidad
              2.1- Plazo:  cinco  (5) años con dos (2) de gracia
                   a contar  desde  cada  acreditación de fondos
                   por parte  del  Banco Central de la República
                   Argentina.
              2.2- Régimen  de  amortización: en seis (6) cuotas
                   semestrales vencidas  de  capital  y ajuste a
                   partir del quinto semestre.
                3- Préstamo  por A 585.643 (quinientos ochenta y
                   cinco mil  seiscientos  cuarenta y tres  aus-
                   trales), concedido  como  apoyo  adicional al
                   Banco de la Provincia de Tucumán frente a las
                   normas vigentes del Banco Central de la Repú-
                   blica Argentina.
              3.1- Plazo:  tres  (3)  años con uno (1) de gracia
                   a contar  desde la acreditación de fondos por
                   parte del  Banco   Central  de  la  República
                   Argentina.
              3.2- Régimen  de    Amortización:  en  cuatro  (4)
                   cuotas semestrales  vencidas   de  capital  y
                   Ajuste a partir del tercer semestre.
    
    
    
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Ministerio  de  Economía  de la
    Nación a retener de los fondos de la coparticipación federal
    de impuestos que correspondan a la Provincia de Tucumán, los
    importes necesarios para atender a su vencimiento las cuotas
    semestrales de capital y ajuste de cada uno de los préstamos
    señalados en  los puntos 1, 2 y 3 del inciso b) del artículo
    1º, cuyos  montos  deberán  ser depositados en la cuenta co-
    rriente nº 060 que el Banco de la Provincia de Tucumán tiene
    habilitada en el Banco Central de la República Argentina.
    
       Art. 3º.- Reemplázase  el  artículo  24  de  la Ley 3.924
    Carta Orgánica  del Banco de la Provincia de Tucumán, por el
    siguiente:
    
     "Art. 24.-  Fíjase  el  capital  autorizado del Banco de la
    Provincia de  Tucumán,  en  la suma de A 30.000.000 (treinta
    millones de  australes),  el  que será integrado con aportes
    del Gobierno de la Provincia de Tucumán y/o por resoluciones
    del Honorable  Directorio,  por  capitalización  de revalúos
    contables y utilidades líquidas y realizadas que se destinen
    a tal efecto.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    Octubre de año mil novecientos ochenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3924
    Derogada por Ley 6622

  • Resumen

    APRUEBA PLAN DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO PROVINCIA. MODIFICA
    LA LEY 3924 -CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIA-.

  • Observaciones