* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el plan de capitalización del
Banco de la Provincia de Tucumán, con sujeción a las si-
guientes condiciones básicas:
a)El Gobierno de la Provincia de Tucumán,
efectuará aportes de capital por la suma de A
6.926.583,70 (seis millones novecientos
veintiséis mil quinientos ochenta y tres
australes con setenta centavos).
b)Los aportes se realizarán en los mismos
términos de amortización previstos por el Banco
Central de la República Argentina para el pago
de los préstamos acordados al Banco de la
Provincia de Tucumán, ajustables en función de
la variación que experimente el índice
establecido para el sublímite "Clientela
General" (línea no ajustable) del préstamo
consolidado o del que lo reemplace en el futuro
y de acuerdo a las estipulaciones que se indican
a continuación:
1- Préstamo por A 5.955.009,70 (cinco millones
novecientos cincuenta y cinco mil nueve
australes con setenta centavos), concedido
para cancelar la deuda emergente al 30 de
junio de 1985 en concepto de asignaciones
otorgadas por el Banco Central de la Repúbli-
ca Argentina, dentro del Régimen de la reso-
lución nº 307/82 ya derogada.
.1- Plazo: cinco (5) años con dos (2) de gracia
a contar desde cada acreditación de fondos
por parte del Banco Central de la República
Argentina.
1.2- Régimen de Amortización: en seis (6) cuotas
semestrales vencidas de capital y ajuste a
partir del quinto semestre.
2- Préstamo por A 385.931 (trescientos ochenta y
cinco mil novecientos treinta y un austra-
les), concedido como apoyo adicional para
contribuir a consolidar la situación del
Banco de la Provincia de Tucumán en materia
de liquidez y mejorar su rentabilidad
2.1- Plazo: cinco (5) años con dos (2) de gracia
a contar desde cada acreditación de fondos
por parte del Banco Central de la República
Argentina.
2.2- Régimen de amortización: en seis (6) cuotas
semestrales vencidas de capital y ajuste a
partir del quinto semestre.
3- Préstamo por A 585.643 (quinientos ochenta y
cinco mil seiscientos cuarenta y tres aus-
trales), concedido como apoyo adicional al
Banco de la Provincia de Tucumán frente a las
normas vigentes del Banco Central de la Repú-
blica Argentina.
3.1- Plazo: tres (3) años con uno (1) de gracia
a contar desde la acreditación de fondos por
parte del Banco Central de la República
Argentina.
3.2- Régimen de Amortización: en cuatro (4)
cuotas semestrales vencidas de capital y
Ajuste a partir del tercer semestre.
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía de la
Nación a retener de los fondos de la coparticipación federal
de impuestos que correspondan a la Provincia de Tucumán, los
importes necesarios para atender a su vencimiento las cuotas
semestrales de capital y ajuste de cada uno de los préstamos
señalados en los puntos 1, 2 y 3 del inciso b) del artículo
1º, cuyos montos deberán ser depositados en la cuenta co-
rriente nº 060 que el Banco de la Provincia de Tucumán tiene
habilitada en el Banco Central de la República Argentina.
Art. 3º.- Reemplázase el artículo 24 de la Ley 3.924
Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Tucumán, por el
siguiente:
"Art. 24.- Fíjase el capital autorizado del Banco de la
Provincia de Tucumán, en la suma de A 30.000.000 (treinta
millones de australes), el que será integrado con aportes
del Gobierno de la Provincia de Tucumán y/o por resoluciones
del Honorable Directorio, por capitalización de revalúos
contables y utilidades líquidas y realizadas que se destinen
a tal efecto.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Octubre de año mil novecientos ochenta y cinco.