* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1580/110-G-78; la au-
torización otorgada por Resolución Nº 1.277, del Ministerio
del Interior; y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como inciso g), en el artículo 54
de la Ley Nº 3.924 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia
de Tucumán) el siguiente:
"g) Con la presentación de un estado de cuentas
suscripto por el Gerente o Contador o sus reem-
plazantes autorizados de cualesquiera de las
Casas del Banco, los Jueces decretarán sin más
trámite, siempre que se trate de créditos exi-
gibles, el embargo y/o inhibición contra el
deudor".
Art. 2º.- Derógase la Ley número 4.771 de fecha 7 de a-
bril de 1977.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes Decretos.-