* DEROGADA *
VISTO, estas actuaciones por las cuales el Banco de la
Provincia de Tucumán, solicita ampliación del artículo 54 de
la Ley Nº 3.924 (Carta Orgánica), con el agregado del inciso
g), cláusula que estaba establecida en el artículo 52 de la
anterior Ley, y que se refiere a la tramitación para obtener
medidas cautelares (embargo preventivo y/o inhibición
general), sin intervención del deudor; y
CONSIDERANDO:
Que con la incorporación de dicha cláusula a las dispo-
siciones de la Carta Orgánica se posibilitará una mayor
rapidez en el trámite para conseguir medidas cautelares y,
consecuentemente, se incrementarán las posibilidades de
recobro, de indudable interés práctico para dicha Institu-
ción;
Por ello, concordante con lo dictaminado por el señor
Fiscal de Estado a fs. 8, y conforme a las facultades confe-
ridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establécese como inciso g) en el artículo
54 la Ley Nº 3.924 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia
de Tucumán), el siguiente:
g) "Con la sola presentación de un estado de cuenta
suscripto por Gerente y Contador o sus reemplazantes auto-
rizados, de cualesquiera de las Casas del Banco, los jueces
decretarán sin más trámites, aunque se tratara de créditos
no exigibles, el embargo y/o la inhibición contra el
deudor".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-