* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.622, en la forma que
a continuación se indica:
Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el si-
guiente:
"Art. 4º.- El desarrollo de las tareas inherentes y nece-
sarias para cumplimentar lo dispuesto por los artículos 1º y
2º de la presente Ley, estará a cargo de una "Comisión Espe-
cial para la transformación y privatización del Banco de la
Provincia de Tucumán", integrada por tres representantes del
Poder Ejecutivo y cuatro representantes del Poder Legislati-
vo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cinco.