• Detalle de Ley

    Ley N°: 6763
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/05/1996
    Promulgada: 20/05/1996
    Publicada: 22/05/1996
    Boletin Of. N°: 23780

  • Texto
  • * CONSOLIDADA * 
    
       Artículo 1°.- Declárase sujeto a  privatización hasta  el
    setenta y cinco  por ciento (75%) del paquete accionario del
    Banco del Tucumán S.A., reteniendo la Provincia  de Tucumán,
    un capital accionario del  veinte  por ciento (20%) y entre-
    gándose el cinco  por ciento (5%) para  el personal en rela-
    ción de  dependencia  que se encuentre en  actividad al  mo-
    mento de  la transferencia del Banco del Tucumán S.A. y con-
    tinúe prestando  servicios en la entidad privatizada, dentro
    del marco  del  programa  de  propiedad participada. De esta
    manera se  establecen  tres  (3) tipos de acciones: Acciones
    Clase "A",  el  setenta y cinco por ciento (75%) - el sector
    privado -;  Acciones Clase "B", el veinte por ciento (20%) -
    Estado Provincial -; y Acciones Clase "C" - propiedad parti-
    cipada.
     
       Art. 2°.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para que por in-
    termedio de su representación societaria proceda, en el seno
    del Banco del Tucumán S.A., a realizar las modificaciones de
    su Estatuto  Social, a los efectos de adecuarlo a las previ-
    siones de la presente ley.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a celebrar con el
    Banco del  Tucumán S.A. los actos jurídicos tendientes a ex-
    cluir de éste los bienes del activo y del pasivo que asumirá
    la Provincia  de Tucumán, en un todo de acuerdo a las dispo-
    siciones y restricciones de la presente ley.
    
       Art. 4°.- El adjudicatario deberá comprometerse a recibir
    la  institución con un mínimo de doscientos (200) empleados,
    a su elección. El personal que no resultara seleccionado pa-
    ra continuar  prestando  servicios  en  el Banco del Tucumán
    S.A. luego  de  la  privatización  de su paquete accionario,
    quedará en  disponibilidad  por un plazo no mayor de treinta
    (30) días. Durante dicho período podrá optar por:
             1. Ser transferido, preservando su nivel de remune-
                ración. Tal  transferencia, atendiendo aptitudes
                laborales, se hará  prioritariamente a dependen-
                cias del  Ministerio de Economía.
             2. Percibir la indemnización que por ley correspon-
                da.
       Esta última  opción deberá manifestarse  por escrito ante
    la autoridad  de aplicación de la  presente ley. La falta de
    comunicación al respecto, se interpretará como opción por el
    inciso 1. de este artículo. El Poder  Ejecutivo, en un plazo
    no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción de la
    comunicación, o vencido el término indicado en el primer pá-
    rrafo de este artículo, dispondrá la reubicación laboral del
    empleado.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a celebrar los
    contratos de locación de los inmuebles que el adquirente del
    paquete accionario  del Banco del Tucumán S.A., destinará al
    funcionamiento de  la  institución.  Dichos contratos podrán
    tener una  duración  no  mayor de cinco (5) años, renovables
    por igual  período.  En  cada caso, el precio de la locación
    será determinado  en  dólares  estadounidenses  por el Poder
    Ejecutivo, no  pudiendo dicho precio ser inferior al uno por
    ciento (1%) mensual del valor de tasación de los respectivos
    inmuebles. 
    
       Art. 6°.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a garantizar con
    fondos del  Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
    o con  otros  activos de la Provincia, cualquier  asistencia
    financiera que  la misma pudiera recibir por parte del Fondo
    Fiduciario para  el  desarrollo provincial, con el objeto de
    financiar los activos y pasivos que se mantienen en el Esta-
    do Provincial. 
    
       Art. 7°.- La  transferencia prevista en el artículo 1° de
    esta ley se deberá efectuar por licitación pública nacional,
    mediante sistema de sobre único (oferta técnica y económica-
    financiera), la  que estará a cargo del Poder Ejecutivo Pro-
    vincial a  través del Ministerio de Economía, el que será, a
    todos los  efectos  del  proceso  licitatorio,  Autoridad de
    Aplicación. 
    
       Art. 8°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a diseñar la Uni-
    dad de Negocios a transferir, como también elaborar el plie-
    go  de bases y  condiciones, y autorízase  a garantizar, con
    fondos del Régimen de  Coparticipación Federal de Impuestos,
    una cartera  de activos, de hasta Treinta y Dos  Millones de
    Pesos ($32.000.000), no  pudiendo  el pago  de esta garantía
    dejar de  contemplar un plazo mínimo  de cuatro (4) años con
    uno (1) de gracia, a  una tasa fija no  superior al doce por
    ciento (12%) en  dólares. Déjase  expresa constancia, que la
    presente ley no  autoriza la privatización de la administra-
    ción y recupero de la cartera de créditos.
    
       Art. 9°.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a realizar todos
    los actos  administrativos  necesarios emergentes de lo dis-
    puesto en la presente ley.
    
       Art. 10.- Sin perjuicio de las facultades específicas que
    correspondan al Poder Ejecutivo para llevar adelante la sus-
    cripción del contrato para formalizar la condición de agente
    financiero del Estado Provincial, establécese que la Provin-
    cia no  podrá    reconocer al Banco del Tucumán S.A. por sus
    servicios, y mientras mantenga su condición de agente finan-
    ciero exclusivo,  una  retribución que supere, incluido todo
    tipo de  carga  tributaria,  la  suma mensual de Setecientos
    Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses (u$s750.000). Asimismo
    se determina  que  no  podrá estipularse remuneración alguna
    por ningún  concepto  adicional de servicios no previstos en
    el contrato. 
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecuti-
    vo   aludida  en el artículo 8° de esta ley, el mismo deberá
    tomar los  recaudos para garantizar, por parte del adquiren-
    te, el mantenimiento de igual o superior cobertura geográfi-
    ca a la que existe al presente.
    
       Art. 12.- El    precio  base de venta del setenta y cinco
    por  ciento (75%) del paquete accionario del Banco del Tucu-
    mán S.A.,  no podrá ser inferior al valor fijado como patri-
    monio neto de la Unidad de Negocios a transferir.
    
       Art. 13.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7151.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7151
    Deroga a Ley 6622
    Deroga a Ley 6624
    Deroga a Ley 6630
    Deroga a Ley 6631
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN EL 75% DEL PAQUETE ACCIONARIO DEL BANCO DEL TUCUMÁN S.A. RETENIENDO LA PROVINCIA EL 20% Y ENTREGANDO EL 5% PARA EL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

  • Observaciones

    -DCTO. 1215/1 DEL 05-07-1996 B.O.05-07-1996 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 1303/1 DEL 15-07-1996 B.O.19-07-1996 MODIF. DCTO. 1215.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.