* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Declárase sujeto a privatización hasta el
setenta y cinco por ciento (75%) del paquete accionario del
Banco del Tucumán S.A., reteniendo la Provincia de Tucumán,
un capital accionario del veinte por ciento (20%) y entre-
gándose el cinco por ciento (5%) para el personal en rela-
ción de dependencia que se encuentre en actividad al mo-
mento de la transferencia del Banco del Tucumán S.A. y con-
tinúe prestando servicios en la entidad privatizada, dentro
del marco del programa de propiedad participada. De esta
manera se establecen tres (3) tipos de acciones: Acciones
Clase "A", el setenta y cinco por ciento (75%) - el sector
privado -; Acciones Clase "B", el veinte por ciento (20%) -
Estado Provincial -; y Acciones Clase "C" - propiedad parti-
cipada.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por in-
termedio de su representación societaria proceda, en el seno
del Banco del Tucumán S.A., a realizar las modificaciones de
su Estatuto Social, a los efectos de adecuarlo a las previ-
siones de la presente ley.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con el
Banco del Tucumán S.A. los actos jurídicos tendientes a ex-
cluir de éste los bienes del activo y del pasivo que asumirá
la Provincia de Tucumán, en un todo de acuerdo a las dispo-
siciones y restricciones de la presente ley.
Art. 4°.- El adjudicatario deberá comprometerse a recibir
la institución con un mínimo de doscientos (200) empleados,
a su elección. El personal que no resultara seleccionado pa-
ra continuar prestando servicios en el Banco del Tucumán
S.A. luego de la privatización de su paquete accionario,
quedará en disponibilidad por un plazo no mayor de treinta
(30) días. Durante dicho período podrá optar por:
1. Ser transferido, preservando su nivel de remune-
ración. Tal transferencia, atendiendo aptitudes
laborales, se hará prioritariamente a dependen-
cias del Ministerio de Economía.
2. Percibir la indemnización que por ley correspon-
da.
Esta última opción deberá manifestarse por escrito ante
la autoridad de aplicación de la presente ley. La falta de
comunicación al respecto, se interpretará como opción por el
inciso 1. de este artículo. El Poder Ejecutivo, en un plazo
no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción de la
comunicación, o vencido el término indicado en el primer pá-
rrafo de este artículo, dispondrá la reubicación laboral del
empleado.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los
contratos de locación de los inmuebles que el adquirente del
paquete accionario del Banco del Tucumán S.A., destinará al
funcionamiento de la institución. Dichos contratos podrán
tener una duración no mayor de cinco (5) años, renovables
por igual período. En cada caso, el precio de la locación
será determinado en dólares estadounidenses por el Poder
Ejecutivo, no pudiendo dicho precio ser inferior al uno por
ciento (1%) mensual del valor de tasación de los respectivos
inmuebles.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar con
fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
o con otros activos de la Provincia, cualquier asistencia
financiera que la misma pudiera recibir por parte del Fondo
Fiduciario para el desarrollo provincial, con el objeto de
financiar los activos y pasivos que se mantienen en el Esta-
do Provincial.
Art. 7°.- La transferencia prevista en el artículo 1° de
esta ley se deberá efectuar por licitación pública nacional,
mediante sistema de sobre único (oferta técnica y económica-
financiera), la que estará a cargo del Poder Ejecutivo Pro-
vincial a través del Ministerio de Economía, el que será, a
todos los efectos del proceso licitatorio, Autoridad de
Aplicación.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a diseñar la Uni-
dad de Negocios a transferir, como también elaborar el plie-
go de bases y condiciones, y autorízase a garantizar, con
fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
una cartera de activos, de hasta Treinta y Dos Millones de
Pesos ($32.000.000), no pudiendo el pago de esta garantía
dejar de contemplar un plazo mínimo de cuatro (4) años con
uno (1) de gracia, a una tasa fija no superior al doce por
ciento (12%) en dólares. Déjase expresa constancia, que la
presente ley no autoriza la privatización de la administra-
ción y recupero de la cartera de créditos.
Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos
los actos administrativos necesarios emergentes de lo dis-
puesto en la presente ley.
Art. 10.- Sin perjuicio de las facultades específicas que
correspondan al Poder Ejecutivo para llevar adelante la sus-
cripción del contrato para formalizar la condición de agente
financiero del Estado Provincial, establécese que la Provin-
cia no podrá reconocer al Banco del Tucumán S.A. por sus
servicios, y mientras mantenga su condición de agente finan-
ciero exclusivo, una retribución que supere, incluido todo
tipo de carga tributaria, la suma mensual de Setecientos
Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses (u$s750.000). Asimismo
se determina que no podrá estipularse remuneración alguna
por ningún concepto adicional de servicios no previstos en
el contrato.
Art. 11.- Sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecuti-
vo aludida en el artículo 8° de esta ley, el mismo deberá
tomar los recaudos para garantizar, por parte del adquiren-
te, el mantenimiento de igual o superior cobertura geográfi-
ca a la que existe al presente.
Art. 12.- El precio base de venta del setenta y cinco
por ciento (75%) del paquete accionario del Banco del Tucu-
mán S.A., no podrá ser inferior al valor fijado como patri-
monio neto de la Unidad de Negocios a transferir.
Art. 13.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7151.-