• Detalle de Ley

    Ley N°: 6624
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/03/1995
    Promulgada: 29/03/1995
    Publicada: 03/04/1995
    Boletin Of. N°: 23494

  • Texto
  • 
     * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.622 en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - A) En el artículo 8º:
    
             1 -  En  el  inciso  b)  a continuación de la frase
    "Quedar bajo  relación  de dependencia" agregar la expresión
    "en planta permanente".
    
             2 - Sustituir el inciso c) por el siguiente:
    
       " c)  Acceder al beneficio de la jubilación ordinaria re-
    ducida prevista  en  el artículo 40 de la Ley Nº 6.446, para
    lo cual  el  agente, cualquiera fuere su vínculo laboral con
    el Banco  de  la Provincia de Tucumán, deberá acreditar como
    mínimo una  antigüedad total de diecisiete años de servicios
    provinciales con  aportes  efectuados al Régimen Previsional
    de la Provincia, sin límite de edad, por esta única vez, con
    el carácter de excepción y al solo efecto de las disposicio-
    nes de  la  presente  ley. En ningún caso generará derecho a
    indemnización alguna".
    
       - B) Incorporar como artículo 11 nuevo, el siguiente:
    
       " Art. 11.- Las disposiciones de los artículos 2º y 10 de
    la presente ley podrán prorrogarse de hecho hasta el día que
    se produzca  la transformación en Sociedad Anónima del Banco
    de la  Provincia de Tucumán. Ello deberá ocurrir hasta el 15
    de Abril de 1995 como último plazo improrrogable".
    
       - C) Incorporar como artículo 12 nuevo, el siguiente:
    
       " Art. 12.- Exímese al Banco de la Provincia de Tucumán y
    al Banco  del Tucumán S.A. de todos los impuestos provincia-
    les por  los  actos emergentes del proceso de transformación
    dispuesto por el artículo 2º de esta Ley".
    
       - D) El artículo 11 pasa a ser 13.
    
       Art. 2º.- La  presente  ley tiene vigencia a partir de su
    sanción.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6622
    Derogada por Ley 6763

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6622 -PRIVATIZACIÓN BANCO PROVINCIA DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones