* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.622 en la forma que
a continuación se indica:
- A) En el artículo 8º:
1 - En el inciso b) a continuación de la frase
"Quedar bajo relación de dependencia" agregar la expresión
"en planta permanente".
2 - Sustituir el inciso c) por el siguiente:
" c) Acceder al beneficio de la jubilación ordinaria re-
ducida prevista en el artículo 40 de la Ley Nº 6.446, para
lo cual el agente, cualquiera fuere su vínculo laboral con
el Banco de la Provincia de Tucumán, deberá acreditar como
mínimo una antigüedad total de diecisiete años de servicios
provinciales con aportes efectuados al Régimen Previsional
de la Provincia, sin límite de edad, por esta única vez, con
el carácter de excepción y al solo efecto de las disposicio-
nes de la presente ley. En ningún caso generará derecho a
indemnización alguna".
- B) Incorporar como artículo 11 nuevo, el siguiente:
" Art. 11.- Las disposiciones de los artículos 2º y 10 de
la presente ley podrán prorrogarse de hecho hasta el día que
se produzca la transformación en Sociedad Anónima del Banco
de la Provincia de Tucumán. Ello deberá ocurrir hasta el 15
de Abril de 1995 como último plazo improrrogable".
- C) Incorporar como artículo 12 nuevo, el siguiente:
" Art. 12.- Exímese al Banco de la Provincia de Tucumán y
al Banco del Tucumán S.A. de todos los impuestos provincia-
les por los actos emergentes del proceso de transformación
dispuesto por el artículo 2º de esta Ley".
- D) El artículo 11 pasa a ser 13.
Art. 2º.- La presente ley tiene vigencia a partir de su
sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y cinco.