* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 8.2.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse en el artículo 19 de la Ley Nº
3.924 los incisos f) y h), que quedan redactados de la si-
guiente manera:
Inciso f): "Nombrar, promover, trasladar, suspen-
der, prescindir de los servicios del
personal, conforme a la reglamentación
que dicte el propio Banco".
Inciso h): "Dictar el Reglamento del Personal, re-
gulando el régimen de ingreso y egreso,
derechos y obligaciones, licencias, ré-
gimen disciplinario y demás aspectos
que hacen a la relación entre el Banco
y sus empleados".
Art. 2º.- Derógase la Ley número 3.952 y su Decreto Re-
glamentario Nº 6.905/3-1975.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-