* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 3924
(T.O.) el que queda redactado de la siguiente forma:
"Las designaciones de los miembros del Directorio recaerán
en personas representativas de los distintos sectores de la
actividad económica, profesional y gremial bancario de la
Provincia.
Todos los miembros del Directorio serán nombrados por el
Poder Ejecutivo de la Provincia con acuerdo del Honorable
Senado, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones
y continuarán en ellas hasta que sean nombrados sus reempla-
zantes. Podrán ser reelegidos".
Art. 2º- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a seis días del mes de Enero de mil novecientos
ochenta y cuatro.-