* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorporar como inciso n) del Artículo l9
de la Ley Nº 3.924 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia
de Tucumán), lo siguiente: "Disponer la venta de Bienes In-
muebles recibidos y/o que recibiese como dación de pago y
que se haya visto obligado el Banco a adquirir en defensa de
sus créditos, según el Régimen de licitación pública que es-
tablezca el directorio y con la valuación fundada en crite-
rios objetivos”.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.