• Detalle de Ley

    Ley N°: 4590
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 09/11/1976
    Promulgada: 09/11/1976
    Publicada: 17/11/1976
    Boletin Of. N°: 18854

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO el Decreto Nº 3017/3(SH), por el  que se  asigna el
    30% de los fondos recibidos en concepto  de  Coparticipación
    del Fondo Nacional del Azúcar a la Capitalización del  Banco
    de la Provincia de Tucumán,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo  24º de  la Ley  Nº
    3.924 "Carta Orgánica del Banco de la Provincia  de Tucumán"
    por el siguiente:
       "Art.24º.- Establécese como capital del Banco de  la Pro-
    vincia de Tucumán, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA  MI-
    LLONES DE PESOS ($ 350.000.000.-) el que podrá ser aumentado
    hasta la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA  MILLONES  DE
    PESOS ($ 1.750.000.000.-),mediante aportes del Gobierno Pro-
    vincial o por resolución del Honorable Directorio para capi-
    talización  de revalúos contables  y  utilidades  líquidas y
    realizadas que se destinen a tal fin.
       Cuando fuere necesario el Directorio del banco  resolverá
    sobre las proporciones de capital que se  asignen a las ope-
    raciones de cada Sección o Departamento.
    
       Art.2º.- Autorízase a CONTADURÍA GENERAL DE LA  PROVINCIA
    a emitir libramiento a favor del BANCO DE  LA  PROVINCIA  DE
    TUCUMÁN por un monto de DOSCIENTOS DOS MILLONES  CUATROCIEN-
    TOS SETENTA Y DOS MIL  VEINTITRÉS  PESOS  ($ 202.472.023.-),
    imputado el mismo a la Cuenta Especial  "CAPITALIZACION  DEL
    BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN", a crearse por la presente
    Ley, la cual se integrará con la transferencia de la suma de
    CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS  OCHENTA  MIL  QUI-
    NIENTOS SESENTA Y UN PESOS  ($ 131.780.561.-) de  la  Cuenta
    Especial "Fondo Nacional del  Azúcar" y la  suma  de SETENTA
    MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS  SESENTA
    Y DOS PESOS ( $ 70.691.462.-) de Rentas Generales.
    
       Art.3º.- De las futuras transferencias a  percibir por el
    Estado Provincial, correspondientes a la Coparticipación del
    Fondo Nacional del Azúcar, Contaduría General de la  Provin-
    cia procederá a reintegrar a Rentas Generales los fondos an-
    ticipados por el artículo 2º.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6622

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3924 -CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIA-.

  • Observaciones