* DEROGADA *
VISTO el Decreto Nº 3017/3(SH), por el que se asigna el
30% de los fondos recibidos en concepto de Coparticipación
del Fondo Nacional del Azúcar a la Capitalización del Banco
de la Provincia de Tucumán,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 24º de la Ley Nº
3.924 "Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Tucumán"
por el siguiente:
"Art.24º.- Establécese como capital del Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MI-
LLONES DE PESOS ($ 350.000.000.-) el que podrá ser aumentado
hasta la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($ 1.750.000.000.-),mediante aportes del Gobierno Pro-
vincial o por resolución del Honorable Directorio para capi-
talización de revalúos contables y utilidades líquidas y
realizadas que se destinen a tal fin.
Cuando fuere necesario el Directorio del banco resolverá
sobre las proporciones de capital que se asignen a las ope-
raciones de cada Sección o Departamento.
Art.2º.- Autorízase a CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
a emitir libramiento a favor del BANCO DE LA PROVINCIA DE
TUCUMÁN por un monto de DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIEN-
TOS SETENTA Y DOS MIL VEINTITRÉS PESOS ($ 202.472.023.-),
imputado el mismo a la Cuenta Especial "CAPITALIZACION DEL
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN", a crearse por la presente
Ley, la cual se integrará con la transferencia de la suma de
CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUI-
NIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 131.780.561.-) de la Cuenta
Especial "Fondo Nacional del Azúcar" y la suma de SETENTA
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS PESOS ( $ 70.691.462.-) de Rentas Generales.
Art.3º.- De las futuras transferencias a percibir por el
Estado Provincial, correspondientes a la Coparticipación del
Fondo Nacional del Azúcar, Contaduría General de la Provin-
cia procederá a reintegrar a Rentas Generales los fondos an-
ticipados por el artículo 2º.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-