• Detalle de Ley

    Ley N°: 4487
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 16/06/1976
    Promulgada: 16/06/1976
    Publicada: 21/06/1976
    Boletin Of. N°: 18749

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
      Visto, que en  virtud de lo dispuesto por el Decreto nº 1,
    de fecha 24 de Marzo de 1976, de la Junta de Comandantes Ge-
    nerales, los Concejos Deliberantes de las Municipalidades se
    encuentran disueltos;
       Que en razón de ello, y a fin de  preservar la  organiza-
    ción y funcionamiento del  régimen municipal, resulta conve-
    niente que las funciones inherentes a  dichos organismos pa-
    sen a ser ejercidas por los señores intendentes municipales;
       Que a tal fin, es necesario fijar las normas referentes a
    la ampliación  de  sus competencias, estableciendo  asimismo
    las condiciones en que sus  facultades deben  ser ejercidas,
    para adecuar su gestión a los principios  del actual Proceso
    de Reorganización Nacional.
       Por ello,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                       SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los señores intendentes municipales ejerce-
    rán las funciones  que  originariamente les competen, y ade-
    más, previa autorización del Poder Ejecutivo, todas aquellas
    que las disposiciones  legales  en vigencia acuerden al Con-
    cejo Deliberante.
    
       Art.2º.- Los señores  intendentes municipales podrán san-
    cionar y promulgar  ordenanzas  por motivos de extrema urgen
    cia y fehacientemente  justificados.  Estas medidas se adop-
    tarán ad-referéndum del  Poder Ejecutivo de la Provincia, de
    quien deberá recabarse, inmediatamente después de la promul-
    gación de la  ordenanza, su ratificación. Las ordenanzas que
    se dicten al amparo de lo dispuesto precedentemente, deberán
    ser refrendadas por  la  totalidad  de los Secretarios en la
    Municipalidad de la  Capital,  y  por el secretario general,
    contador general y  director  de Obras Públicas en los muni-
    cipios del interior.
    
       Art.3º.- Los Gobiernos  Municipales  sólo  podrán  dictar
    disposiciones referentes a gastos, cuando los créditos nece-
    sarios para la ejecución de los mismos estén contemplados en
    las respectivas ordenanzas presupuestarias.
    
        Art.4º.- Las suplencias en casos de acefalías se ajusta-
    rán al siguiente régimen:
       a) En la  Municipalidad de  San Miguel de Tucumán, el in-
    tendente será reemplazado por el  secretario  de Gobierno, y
    en su defecto, por el secretario de Hacienda o de Obras  Pú-
    blicas, en ese orden.
       b) En las Municipalidades del interior  de la  Provincia,
    el intendente será reemplazado por el secretario general.
       c) Cuando la ausencia o impedimento del intendente exceda
    de los quince (15) días, o en caso de ausencia o impedimento
    de los reemplazantes previstos en los apartados a) y b), de-
    berá comunicarse tal situación, inmediatamente que se la co-
    nozca o se la prevea, al Poder  Ejecutivo  de la  Provincia,
    para que designe la persona que ha de ocupar el cargo  mien-
    tras dure la ausencia o impedimento del titular.
    
       Art.5º.- Los funcionarios  que  ejerzan  interinamente el
    gobierno de la Municipalidad, tanto en la capital como en el
    interior de la  Provincia,  como  reemplazantes de los titu-
    lares, no podrán dictar ordenanzas, decretos ni resoluciones
    de carácter normativo.
    
       Art.6º.- El Poder  Ejecutivo podrá destacar una auditoría
    contable permanente o  transitoria  en cada una de las Muni-
    cipalidades.
    
       Art.7º.- Los señores  intendentes Municipales elevarán al
    Poder Ejecutivo un informe semestral sobre el estado de eje-
    cución del presupuesto  y  del  plan  de trabajos públicos y
    atención de servicios.  Por  otra  parte,  deberán comunicar
    mensualmente todo nombramiento  de empleados que efectúen, y
    tendrán que solicitar  autorización  previa  para  la desig-
    nación de directores, jefes de reparticiones y otros funcio-
    narios jerárquicos.
    
       Art.8º.- La Municipalidad  de  la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán se vinculará  al  Poder Ejecutivo por intermedio del
    Ministerio de Gobierno y Justicia, y las restantes municipa-
    lidades a través de la Secretaría de Estado del Interior.
    
       Art.9º.- En todo asunto de interés municipal deberá darse
    intervención, según corresponda  por aplicación del artículo
    anterior, al Ministerio  de Gobierno y Justicia o Secretaría
    de Estado del Interior.
    
       Art.10.- Dentro del  término de diez (10) días de sancio-
    nada una ordenanza  o decreto normativo, los gobiernos muni-
    cipales enviarán una  copia  autenticada al Poder Ejecutivo,
    por las vías señaladas en el artículo octavo.
    
       Art.11.- En las  Comunas  Rurales que resultaren compren-
    didas dentro de  los límites que fueren fijados a los nuevos
    municipios, o en  la  ampliación  de  los  ya existentes, se
    aplicarán, hasta tanto  se sancionen y promulguen los perti-
    nentes ordenamientos tributarios, las disposiciones sobre
    tasas y derechos  contenidos en el decreto ley Nº 3.926/73 y
    su decreto reglamentario Nº 1.943/14 (S.I.) de fecha 24/5/73
    los que se  declaran  como  rentas  y recursos de la corres-
    pondiente municipalidad. Los  asuntos  que se encontraren en
    trámite, sin perjuicio  de su reajuste, continuarán hasta su
    finalización al amparo de las disposiciones anteriores.
    
       Art.12.- A los  fines dispuestos precedentemente, los or-
    ganismos municipales recientemente creados o que se crearen,
    hasta tanto se  sancionen las modificaciones pertinentes, se
    adecuarán en materia de coparticipación a las previsiones de
    la ley Nº 4.243, de fecha 8/1/75.
    
       Art.13.- Hasta tanto se promulguen los presupuestos gene-
    rales de dichos  organismos, y por esta única vez, amplíanse
    los créditos presupuestarios  en la medida que resulte de la
    aplicación de los  artículos  anteriores,  por  los créditos
    fiscales efectivamente realizados.
    
       Art.14.- La autorización  en el artículo 1º, no será exi-
    gible en el  supuesto previsto por el artículo 156 de la Ley
    Orgánica de Municipalidades (T.O. en 1963).
    
       Art.15.- Derógase toda   disposición  que  se  oponga  al
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art.16.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE FUNCIONES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES.

  • Observaciones