* DEROGADA *
VISTO, que en el artículo 10 de la ley Nº 4.476 (B.O.9/-
VI/1976), se cita el artículo 32 de la ley Nº 4.147;
Que tal referencia obedece a un error material, ya que la
disposición involucrada (presentación espontánea de los con-
tribuyentes) corresponde al artículo 82 de la mencionada ley
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA YPROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- En el artículo 10 de la Ley Nº 4.476
(B.O.9/VI/1976), donde se lee "artículo 32" debe leerse "ar-
tículo 82".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.