• Detalle de Ley

    Ley N°: 4504
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 21/07/1976
    Promulgada: 21/07/1976
    Publicada: 21/07/1976
    Boletin Of. N°: 18770

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO el creciente  número  de  renuncias presentadas por
    agentes de la  Administración  Pública  para  acogerse a los
    beneficios jubilatorios; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que dicha situación  impedirá el cumplimiento de los ser-
    vicios previsionales a  cargo  del  Instituto de Previsión y
    Seguridad Social, provocando  un desequilibrio en el régimen
    jubilatorio por la incorporación masiva de beneficiarios;
       Que ella puede  producir,  asimismo,  un  entorpecimiento
    general en la  Administración,  por tratarse en muchos casos
    de agentes que,  además  de  encontrarse  en plena capacidad
    productiva, poseen conocimientos técnicos y experiencia
    útiles a la Provincia;
       Que para subsanar  este último inconveniente, es menester
    que los reemplazantes  adquieran el nivel de capacidad nece-
    sario para el  correcto  y  eficaz  cumplimiento de sus fun-
    ciones;
       Que en mérito  a  ello, el Gobierno de la Provincia se ve
    obligado a suspender  transitoriamente,  hasta tanto se pro-
    mulgue la norma  que  en definitiva ha de regular la materia
    previsional, actualmente en   estudio,  el  otorgamiento  de
    nuevas jubilaciones;
       Por ello;
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA YPROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- SUSPÉNDESE transitoriamente el otorgamiento
    de nuevos beneficios  jubilatorios, hasta tanto se promulgue
    el régimen previsional  que regirá en la Provincia,con exce-
    pción de las  jubilaciones  por invalidez y de las presenta-
    ciones que correspondan  a  los agentes de la Administración
    que a la fecha de la presente tuvieran la renuncia aceptada.
    
       Art.2º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4882

  • Resumen

    SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS
    BENEFICIOS JUBILATORIOS.

  • Observaciones