* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 11 inciso "b" del
Decreto Ley nº 95 del 21 de Agosto de 1963, en la siguiente
forma:
"b) Los avisos serán publicados durante cuatro (4) días
en el Boletín Oficial y en un (1) diario, por lo menos, de
los de mayor circulación del lugar donde se habrá de reali-
zar la obra, reduciéndose la cantidad de avisos a dos (2)
días en caso de un nuevo llamado.
Si por razones ajenas a la Administración la publicación
fallara en uno de los dos medios de difusión señalados, se
considerará legalmente realizada si por el otro medio se hu-
biera cumplido en su totalidad.
La última publicación de las señaladas en el primer pá-
rrafo, no podrá ser posterior a diez (10) días corridos an-
tes del fijado para la apertura, no cumputándose, en ningún
caso, el día de la misma.
Cuando para el éxito de la licitación se lo estime conve-
niente se podrá ordenar la publicación de los llamados lici-
tatorios en otros órganos de publicidad o en cualquier otra
forma, como igualmente ampliarse los términos y plazos esta-
blecidos.
Cuando se trate de una repartición que debe publicar va-
rios avisos de licitación en forma simultánea podrán ser
agrupados en un solo aviso".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-