• Detalle de Ley

    Ley N°: 5060
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/04/1979
    Promulgada: 11/04/1979
    Publicada: 19/04/1979
    Boletin Of. N°: 19471

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en la instrucción 1/77, artículo 1º punto 2.6
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,.
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
    
                               L E Y:
    
                             Capítulo I
                  De las obras públicas en general.
    
       Artículo 1º.- Se considera obra pública sujeta al régimen
    de la presente ley a toda  construcción, trabajo o  instala-
    ción que ejecute la Provincia por intermedio de sus organis-
    mos centralizados,  descentralizados o autárquicos, por sí o
    por medio  de personas  o  entidades  privadas  u oficiales,
    cualquiera que sea el origen de los fondos que se inviertan.
    
       Art.2º.- La adquisición, provisión, arrendamiento  de má-
    quinas,  equipos, aparatos,  instalaciones, materiales, com-
    bustibles  y lubricantes, energía, herramientas  y elementos
    de trabajo  o actividad, que efectúe la  administración  por
    contratación  independiente de la de una obra  pública, aun-
    que sea con destino a ella, se regirán por el  sistema de la
    Ley de contabilidad.
    
       Art.3º.- Las obras públicas deberán ejecutarse  en bienes
    que sean de la Provincia. Excepcionalmente podrán efectuarse
    en bienes  respecto  de  los cuales  ella tenga  derecho por
    cualquier  causa,  cuando y en  la forma que la  reglamenta-
    ción lo establezca.
       La ubicación  de las obras  será  determinada  por el Mi-
    nisterio  respectivo. Podrán  afectarse a la  adquisición de
    los bienes necesarios para la realización de obras públicas,
    los créditos autorizados para su ejecución.
    
                            Capítulo II
    
                           Del Proyecto
    
       Art.4º.- Antes de licitar una obra pública  o de proceder
    a su  ejecución  deberá estar  prevista su  financiación, a-
    corde con el plazo de  ejecución, y aprobados  por los orga-
    nismo autorizados por el Poder  Ejecutivo, el  proyecto com-
    pleto y presupuesto respectivo.
       En las relaciones entre comitente y contratista, el orga-
    nismo administrativo que realizó el proyecto y  los estudios
    que le han  servido de base, es  responsable de él, sin per-
    juicio de lo dispuesto en el artículo 35.
       La responsabilidad individual en los órdenes civil, admi-
    nistrativo y penal, la del  Estado y la del  contratista, se
    sujeta, en lo demás, a  las leyes  generales que  rigen cada
    materia.
       Cuando por  situaciones de  fuerza mayor o  caso fortuito
    que afecten seriamente la seguridad, la salud  pública, o la
    economía en la Provincia, se creare la  reconocida  urgencia
    de ejecutar una  obra, podrá  procederse  a la iniciación de
    ella con  los estudios previos que aconsejen las circunstan-
    cias, prescindiéndose  del proyecto y  presupuesto definiti-
    vos, los que serán elaborados  y aprobados  dentro del plazo
    que fije la admiminstración.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio  de los orga-
    nismos técnicos, podrá llamar a concurso de antecedentes y/o
    anteproyectos o proyectos, cuando por la  magnitud o natura-
    leza de la obra estimare conveniente así hacerlo.
       Si circunstancias muy  especiales  requieren  elementos o
    conocimientos  altamente especializados, el  Poder Ejecutivo
    podrá contratar directamente los estudios y/o proyectos.
    
       Art.6º.- Los presupuestos  oficiales  incluirán  hasta un
    20 % para ampliaciones, modificaciones, ítem nuevos e impre-
    vistos.
    
       Art.7º.- En toda obra pública, de acuerdo a la naturaleza
    de la misma y a su ubicación, se podrá afectar hasta un 15 %
    del crédito legal que se destinare a la  obra, para el  pago
    del proyecto, dirección e inspección, locación de inmuebles,
    gastos de instrumental, movilidad y demás gastos afines vin-
    culados a la obra, salvo que leyes especiales  establecieren
    un régimen distinto para tales adicionales.
    
                          Capítulo III
    
          De los sistemas de adjudicación y de realización
    
       Art.8º.- Las obras públicas deberán  adjudicarse mediante
    licitación  pública. Quedan  exceptuados de la obligación de
    este  acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación pri-
    vada, concurso de precios o ejecutados por administración de
    acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, los
    siguientes casos:
             a) Cuando el presupuesto oficial, excluídas las re-
                servas  previstas  en los  artículos 6º y 7º, no
                exceda de 800 mil pesos.
                   Este monto será por el sistema y  en la forma
                previstos en la ley de contabilidad.
             b) Cuando se tratare de  obras u objetos de arte  o
                técnica  de naturaleza especial, que solo pudie-
                ran confiarse a artistas, técnicos, científicos,
                empresas u operarios  especialmente capacitados,
                o cuando deban utilizarse patentes o privilegios
                exclusivos.
             c) Cuando la  seguridad  del Estado  exija garantía
                especial o reservas.
             d) Cuando se diera uno de los casos del artículo 4º
                párrafo cuarto.
             e) Cuando licitada una  obra, no haya habido propo-
                nentes o no hayan  ofertas admisibles y la admi-
                nistración mantenga las bases originales.
             f) Cuando estén comprendidos dentro de la capacidad
                ordinarias de  trabajo de la repartición respec-
                tiva.
    
       Art.9º.- La decisión administrativa que disponga prescin-
    dir de la licitación  pública en  razón de los  supuestos de
    los incisos  b), c) y d), deberá  estar  debidamente fundada
    según la naturaleza de la causal.
       En estos casos, cuando las  circunstancias  lo aconsejen,
    el Poder  Ejecutivo, por  razones  específicamente fundadas,
    podrá  contratar directamente los trabajos, siendo  esta fa-
    cultad indelegable.
    
                            Capítulo IV
    
                         De las licitaciones
    
       Art.10.- La ejecución de toda obra pública podrá ser rea-
    lizada por contratación, por  administración y por  combina-
    ción de ambos métodos.
       La contratación podrá  realizarse  mediante  contratos de
    obras  públicas o  mediante concesión de obras  públicas, en
    cuyo caso las licitaciones  y las  ejecuciones se harán  por
    los siguientes sistemas:
             a) Por unidad de medida;
             b) Por ajuste alzado;
             c) A coste y  costas, sistemas que sólo podrá apli-
                carse en casos  de conveniencias  muy justifica-
                das, a juicio del Poder Ejecutivo.
       En las bases de licitación quedará claramente establecido
    el sistema adoptado y al que deben  ajustarse  los proponen-
    tes, siendo sin valor las ofertas que no se ajusten  al mis-
    mo.
       La contratación  puede hacerse  con materiales  provistos
    por la administración o por el empresario.
    
       Art.11.- Toda obra que  sea licitada  públicamente deberá
    ser anunciada mediante avisos que se ajustarán  al siguiente
    régimen:
             a) Los avisos deberán contener:
                1) Obras que se licitarán;
                2) Monto del presupuesto oficial;
                3) Sitio de su emplazamiento;
                4) Organismo que llama a licitación;
                5) Lugar donde se suministrará la  documentación
                   respectiva;
                6) Lugar, día y  hora en que se  efectuará la a-
                   pertura de las ofertas.
             b) Los avisos  serán  publicados durante cuatro (4)
                días en el Boletín  Oficial y  en un (1) diario,
                por lo  menos, de los de  mayor circulación  del
                lugar donde  se habrá de realizar la obra, redu-
                ciéndose la cantidad de avisos a dos (2) días en
                caso de un nuevo llamado.
                   Si por  razones ajenas a la Administración la
                publicación fallara en uno de los dos  medios de
                difusión señados, se considerará legalmente rea-
                lizada si por el  otro medio se hubiera cumplido
                en su totalidad.
                   La última  publicación de las señaladas en el
                primer  párrafo, no  podrá ser posterior  a diez
                (10)  días corridos  antes del fijado para la a-
                pertura, no compútandose, en ningún caso, el día
                de la misma.
                   Cuando  para el éxito de la licitación  se lo
                estime  conveniente se podrá ordenar la publica-
                ción de los llamados licitatorios en otros órga-
                nos de publicidad o en cualquier otra forma como
                igualmente ampliarse los términos y plazos esta-
                blecidos.
                   Cuando se  trate de una repartición que  debe
               publicar  varios  avisos de  licitación en  forma
               simultánea podrán ser agrupados en un sólo aviso.
    
       Art.12.- Durante el  período de  llamado a  licitación la
    repartición  deberá poner a  disposición  de los  que deseen
    consultar, los  planos, presupuestos, memorias  descriptas y
    todo otro estudio y documentación necesaria, para una infor-
    mación completa de los interesados. Los que deseen concurrir
    a la licitación deberán adquirir un legajo al  precio fijado
    en el pliego de condiciones.
    
       Art.13.- Los proponentes, antes de presentar  su propues-
    ta, deberán depositar en el  Banco de la  Provincia de Tucu-
    mán, en efectivo o en títulos nacionales, provinciales o mu-
    nicipales apreciados por su cotización al día  anterior o al
    más próximo a la eferta, el 1 % (uno  por ciento) del  monto
    del presupuesto oficial de la obra. Podrá suplirse  este de-
    pósito por una  fianza bancaria o  una fianza  por póliza de
    seguro, de acuerdo a los  recaudos que  se establezcan en el
    decreto reglamentario.
    
       Art.14.- Los concurrentes a las  licitaciones  públicas o
    privadas deberán estar inscriptos en el  Registro General de
    Contratistas, que  será  mantenido  constantemente  depurado
    por la administración, excluyéndose a  los fallidos, concur-
    sados  civilmente, inhabilitados   judicialmente, condenados
    por delitos  contra el  Estado hasta  pasados diez (10) años
    del  cumplimiento  de la pena, y sancionados administrativa-
    mente conforme a la reglamentación.
       El requisito  de la inscripción no  es exigible  para las
    contrataciones previstas  en el artículo 5º, ni para las del
    artículo 8º inciso b).
    
       Art.15.- Las propuestas se  presentarán hasta la  fecha y
    hora  indicadas para el acto de la apertura, en un sobre cu-
    bierto, lacrado y sellado, que contendrá:
             a) El sobre cerrado con la propuesta firmada por el
                proponente o su apoderado, por uno de éstos y su
                representante técnico, según el caso y de acuer-
                do  con las exigencias  de las bases  de licita-
                ción;
             b) La constancia  de la  garantía que  establece el
                artículo 13;
             c) La constancia de  su inscripción  en el Registro
                General de Contratistas;
             d) Constancia de  que el técnico  está inscripto en
                un  consejo  profesional de  agrimensura, arqui-
                tectura o ingeniería del país.
                   En el caso de  que la empresa resulte adjudi-
                cataria, su  técnico  deberá  inscribirse  en el
                Consejo Profesional de Tucumán;
             e) El sellado de la ley de las actuaciones;
             f) Declaración de la nacionalidad  y del  domicilio
                especial  del proponente en la ciudad de San Mi-
                guel de  Tucumán y su renuncia  expresa al fuero
                federal;
             g) Cuando firme el apoderado, éste  deberá  exhibir
                la constancia probatoria de su condición;
             h) Cumplimentar todos los demás requisitos formales
                establecidos  en el decreto  reglamentario  y en
                las bases de la licitación  que no debieran que-
                dar satisfechos en la propuesta del inciso a).
       En el acto de apertura de las propuestas se deberá probar
    haber pagado el impuesto a las actividades  lucrativas, pro-
    vincial  o  el que le  sustituya, correspondiente al  año en
    curso, cuando  sean proponentes  radicados  en la Provincia.
    Cuando sean de fuera de la Provincia y  concurriesen por sus
    representantes, éstos estarán obligados a exhibir constancia
    de su inscripción para  el pago del impuesto a  la activida-
    des lucrativas. Si la adjudicación recayere en  uno de estos
    últimos, el  adjudicatario, antes de la firma del  contrato,
    abonará su patente y la del técnico que lo represente.
       Será causa de rechazo de una propuesta, la omisión de los
    requisitos establecidos en los apartados a) y b), pudiéndose
    suplir los otros durante el acto licitatorio o en el término
    de tres días  posteriores  al mismo. Pasado dicho  plazo sin
    darse cumplimiento a la  totalidad de los  requisitos, la o-
    ferta será rechazada.
    
       Art.16.- En el lugar y fecha citados en el aviso o  en el
    día hábil inmediato siguiente  si aquel fuera  declarado fe-
    riado o asueto administrativo, se procederá a la apertura de
    las propuestas en presencia de las  personas que deseen con-
    currir. El acto será presidido por el jefe de la repartición
    o funcionario autorizado y en presencia de un delegado de la
    Contaduría General de la Provincia. Antes de procederse a la
    apertura  de las propuestas, los  interesados podrán pedir o
    formular aclaraciones relacionada con el acto, pero iniciada
    dicha apertura, no se adimitirán nuevas  propuestas ni inte-
    rrupción alguna.
       Abiertos los sobres de las propuestas se  dejará constan-
    cia de su contenido en el  acta, la que será  firmada por el
    funcionario  que preside el  acto, autoridades que asistan y
    personas presentes que deseen  hacerlo. El incumplimiento de
    cualquiera de los requisitos exigidos por este artículo, se-
    rá causa para la nulidad de la licitación.
       Los presentes tendrán derecho a formular  las observacio-
    nes que sean procedente y relacionadas con  el acto, debién-
    dose dejar constancia de las mismas en el acta.
    
       Art.17.- Los proponentes  deberán ajustar  sus propuestas
    estrictamente a las bases de licitación. Cuando estas  bases
    lo establezcan, se podrá formular ofertas  que se aparten de
    ellas, como variante o alternativa del proyecto oficial.
    
       Art.18.- Los proponentes quedan obligados a presentar to-
    das las aclaraciones que se solicitan sobre sus  propuestas,
    y los antecedentes  que la repartición considere indispensa-
    ble.
       La repartición se reserva el derecho de exigir adicional-
    mente un aval financiero a satisfacción, cuando  circunstan-
    cias especiales lo hicieran necesario.
    
       Art.19.- Si entre las propuestas presentadas y admisibles
    hubiere dos o más igualmente  ventajosas y  más convenientes
    que las demás, la repartición llamará a mejora de precios en
    propuestas cerradas entre  esos proponentes  exclusivamente,
    señalándose al efecto, lugar, día y hora  de apertura dentro
    del término que fije la reglamentación.
    
       Art.20.- Las licitaciones  y  concursos  de precios serán
    dispuestos por los funcionarios que determine la reglamenta-
    ción.
    
                           Capítulo V
    
                 De la adjudicación y concurso
    
       Art.21.- Dentro del plazo que fijen las bases de la lici-
    tación, o en su defecto, dentro del mayor o menor que deter-
    mine la  reglamentación, la repartición deberá elevar su in-
    forme, hecho lo  cual se devolverán de  oficio los depósitos
    de  garantía a los proponentes cuyas ofertas se aconseje de-
    sechar. La devolución  del depósito  de garantía no  implica
    el retiro de la oferta. Dentro de los (45) cuarenta  y cinco
    días contados  a partir de la  fecha  de la  apertura de las
    propuestas, el funcionario  autorizado por la reglamentación
    resolverá la adjudicación y la notoficará al adjudicatario y
    a los demás proponentes. Transcurrido  dicho plazo, soló po-
    drá efectuar  la adjudicación  previa conformidad del propo-
    nente.
       El retiro de la oferta antes del plazo estipulado implica
    la pérdida del depósito de garantía y la suspensión del ofe-
    rente en el Registro de Contratista.
    
       Art.22.- Para actuar como  contratista de  obras públicas
    se requiere tener título habilitante  debidamente inscripto.
    En cada caso la repartición técnica correspondiente determi-
    nará el título exigible en relación con el  monto y caracte-
    rísticas técnicas de la obra.
    
       Art.23.-Si los contratistas no reunieren  las  exigencias
    impuestas en el artículo  anterior deberán  suplirlas con un
    representante técnico, el que será responsable de la obra en
    tal carácter.
    
       Art.24.- Podrá eximirse a los contratistas de las obliga-
    ciones establecidas en los artículos 22 y 23, cuando la obra
    se contrate en  virtud de lo  dispuesto por  el artículo 8º,
    incisos a) y b).
    
       Art.25.- No podrán ser admitidos para  contratar los deu-
    dores morosos de la provincia y aquellos que no hubieren da-
    do cumplimiento satisfactorio a  contratos  celebrados ante-
    riormente con cualquier  repartición  nacional, provincial o
    municipal en forma reiterada. Asimismo no  podrán ser propo-
    nentes, contratistas  o representantes técnicos de obras pú-
    blicas quienes desempeñen cargos rentados  en la administra-
    ción provincial o  aquellos que desempeñen cargos nacionales
    o  municipales, cuando por  su jerarquía  y funciones puedan
    desvirtuar los principios  de contratación  pública, con ex-
    cepción de los cargos docentes.
    
       Art.26.- Créase, dependiente de  la Secretaría  de Estado
    de Obras Públicas  del Ministerio  de Economía, el  Registro
    General de Contratistas, en el cual deberán estar inscriptos
    los interesados en la realización de obras públicas.
    
       Art.27.- La adjudicación recaerá  sobre la  propuesta más
    conveniente calificada  de acuerdo a lo  que disponga la re-
    glamentación, siempre que se ajuste a las bases  y condicio-
    nes de la licitación.
       El menor precio no será factor exclusivamente determinan-
    te de la decisión. La circunstancia de no haberse presentado
    más de una oferta no impedirá la adjudicación si  se la con-
    sidera conveniente.
       La presentación de propuestas no crea derechos a favor de
    los proponentes ni obligaciones a cargo del gobierno.
    
       Art.28.- Adjudicada  la obra en  el plazo  establecido en
    las bases de licitación, deberá firmarse  el contrato. Si el
    adjudicatario no se presentara a tiempo  y forma, perderá el
    depósito de garantía  en  beneficio  de la Provincia, y será
    suspendido  del Registro de  Contratistas por el  término de
    que fije la raglamentación.
       Si la mora en la firma del contrato fuere  imputable a la
    administración pública, el contratista  podrá desistir de su
    propuesta sin necesidad de constituir  en mora  a la provin-
    cia, asistiéndole el  derecho a percibir  intereses sobre la
    la garantía  de licitación, desde  la fecha  de la adjudica-
    ción, a la tasa bancaria corriente de descuento que cobra el
    Banco de la Provincia de Tucumán.
    
       Art.29.- El  adjudicatario, para  firmar el  contrato, a-
    fianzará el cumplimiento de su compromiso  mediante depósito
    de dinero efectivo, títulos nacionales, provinciales o muni-
    cipales, fianza  bancaria, póliza  de  seguro o  pagaré a la
    vista, de acuerdo a lo que establezca el decreto reglamenta-
    rio, equivalente al 5 % (cinco  por  ciento) del  monto con-
    tractual. Este depósito se integrará con la garantía previs-
    ta en el artículo en el  artículo 13 y su  monto permanecerá
    inalterable hasta la recepción provisoria.
    
       Art.30.- El contrato quedará perfeccionado con el cumpli-
    miento de los preceptos  enunciados, sin necesidad  de otros
    trámites, quedando a cargo del  contratista el  pago del se-
    llado de ley.
       Dentro del plazo al que se refiere el artículo 21, la ad-
    ministración podrá hacer saber al contratista que  tiene por
    concluido el contrato con la sola notificación de la adjudi-
    cación, y con expresa mención de esta  circunstancia, en cu-
    yo caso la instrumentación posterior será al solo fin proba-
    torio. La mora de cualquiera de las partes en otorgarlas ha-
    rá incurrir  en una  multa por cada día igual al 1/2 por mil
    del monto  del presupuesto oficial, o la menor que fijare la
    reglamentación, hasta  pasados tres  meses, en que cesará el
    curso de la multa, y el incuplimiento será causal de  resci-
    sión previa interpelación.
    
       Art.31.- Si alguna de las partes contratantes quisiera e-
    levar el contrato a escritura pública, los honorarios de es-
    cribano y otros gastos que esta operación acasionare, queda-
    rán a cargo de la parte que la pida.
    
       Art.32.- Se podrá contratar la obra con el proponente que
    siga en el orden de  conveniencia, cuando el o los  primeros
    retiraren sus propuestas  o  no concurrieren a  suscribir el
    contrato.
    
       Art.33.- Formarán parte del contrato las  diposiciones de
    esta ley, su reglamentación, y todos los  documentos que ha-
    yan servido de base para la licitación y adjudicación.
       Deberán ser entregadas al contratista, sin cargo, dos co-
    pias autenticadas de la documentación. Asimismo se le permi-
    tirá al acceso a los estudios del proyecto con fines de exa-
    men y de obtener copias.
    
                            Capítulo VI
    
                          De la ejecución
    
       Art.34.- Una vez  firmado  el  contrato, la  iniciación y
    realización de los trabajos se sujetará a lo  establecido en
    los pliegos de condiciones generales  y  especiales que sir-
    vieron de base para la licitación o  adjudicación directa de
    las obras.
    
       Art.35.- El contratista es responsable de la correcta in-
    terpretación de los planos para la realización  de la obra y
    responderá  de los defectos que puedan producirse durante la
    ejecución y conservación de la misma hasta  la recepción fi-
    nal. Cualquier deficiencia o error que constatare en el pro-
    yecto o en los  planos, deberá  comunicarlos  al funcionario
    competente antes de iniciar el  trabajo  afectado por  el e-
    rror.
    
       Art.36.- La repartición  encomendará la  inspección de la
    obra a un profesional universitario o técnico con título ha-
    bilitante dentro de la rama de la ingeniería o arquitectura,
    en correspondencia con la representación técnica del contra-
    tista. La inspección velará por el cumplimiento del contrato
    y las cláusulas de la presente ley, a cuyo  efecto la regla-
    mentación dictará las normas pertinentes.
    
       Art.37.- El contratista no podrá efectuar  modificaciones
    en los  trabajos  proyectados, si éstas  no fueran ordenadas
    por escrito por la inspección  de la obra, y  siempre que la
    orden de modificación no altere  las bases  del contrato. La
    falta de este requisito hace perder al  contratista todo de-
    recho a reclamación por tal causa.
    
       Art.38.- Las  modificaciones, errores  e  imprevistos del
    proyecto que signifiquen aumento o reducciones  de ítem con-
    tratados o creación de nuevos ítem, que no  excedan  en con-
    junto del 20 % (veinte por ciento) del monto total  del con-
    trato, serán obliglatorias para el contratista en las condi-
    ciones que establece el artículo 41, abonándose en el primer
    caso el importe del aumento, sin que tenga derecho en el se-
    gundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que
    hubiere dejado de percibir.
       Si el contratista justificase haber acopiado o contratado
    materiales, equipos  o  trabajos para  las obras reducidas o
    suprimidas, se hará un  justiprecio del  perjuicio  que haya
    sufrido por tal causa, el que será reconocido.
       La autorización para efectuar los trabajos  de ampliacio-
    nes, modificaciones, ítem nuevos o imprevistos, deberá darla
    la repartición dentro del porcentaje establecido en el artí-
    culo 6º, fijando para  estos casos las variaciones de plazo,
    si correpondieren.
    
       Art.39.- Si las modifaciones, errores e imprevistos a que
    se refiere el artículo anterior importasen  en algún ítem un
    aumento o disminución superior  al  20 % por  ciento del im-
    porte del mismo, la repartición o el  contratista tendrá de-
    recho a que se fije un nuevo precio unitario de común acuer-
    do. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la
    totalidad del trabajo a realizar en el ítem; pero si se tra-
    tara de  aumento, sólo se  aplicará a la cantidad de trabajo
    que exceda de la que para este ítem figura en el presupuesto
    oficial de la obra. En caso de que no se llegare a un acuer-
    do  sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser e-
    jecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le
    reconocerá  el costo real, más los porcentajes de gastos ge-
    nerales y beneficios que establezcan las  bases y pliego  de
    condiciones.
       En caso de supresión de ítem, se  determinará de común a-
    cuerdo el valor real del ítem suprimido, a  efectos  de con-
    templar los gastos generales  por los cuales  el contratista
    deberá ser indemnizado y  determinar el reajuste contractual
    correspondiente.
    
       Art.40.- Si se ordenare la reducción o supensión total de
    una obra, será requisito indispensable para la validez de la
    resolución, la correspondiente orden  escrita, procediéndose
    a la medición de la obra ejecutada, lo  que se  hará constar
    en acta se  labrará al efecto. En la  misma se fijará el de-
    talle y valor de lo  ejecutado  y  el  material acopiado. El
    contratista deberá ser indemnizado por los daños que la sus-
    pensión le ocasione, previa certificación y  comprobación de
    los mismos por los organismos respectivos.
    
       Art.41.- Las demoras en la iniciación, ejecución y termi-
    nación de los trabajos darán  lugar a la  aplicación de san-
    ciones que fijen las bases y el pliego de condiciones, salvo
    que el contratista pruebe que se debieron a  causas justifi-
    cadas por la repartición.
       El contratista quedará  constituido  en mora por  el solo
    hecho del transcurso del o de los  plazos  estipulados en el
    contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin
    necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndo-
    se descontar el importe respectivo de los  certificados a e-
    mitir, o en su  defecto  de las  garantías  constituidas. La
    aplicación  de la multa  será dispuesta  por la repartición.
    Cuando  el total  de las  multas  aplicadas  alcance el 15 %
    (quince por  ciento) del monto  del contrato, la administra-
    ción pública podrá rescindirlo.
    
       Art.42.- El contratista no tendrá derecho a indemnización
    por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocacionados por
    su propia culpa, falta de medios o  errores en las operacio-
    nes  que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o
    perjuicios  provengan de  culpa de los empleados de la admi-
    nistración, o de fuerza  mayor o caso fortuito, serán sopor-
    tados por la administración pública.
       Para los efectos de la  aplicación del  párrafo anterior,
    se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
             a) Los que tengan causa directa  en actos de la ad-
                ministración  pública, no previstos en los plie-
                gos de la licitación; y
             b) Los acontecimientos de origen natural extraordi-
                narios y de características tales que impidan al
                contratista la adopción de las medidas necesa-
                rias para prevenir sus efectos.
       Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere
    este artículo, el contratista  deberá  hacer la  reclamación
    correspondiente dentro  de los  plazos y en las  condiciones
    que determinen los pliegos especiales de cada obra.
       En caso  de  que proceda  la  indemnización, se pagará el
    perjuicio de acuerdo, en  cuanto  ello sea  posible, con los
    precios del contrato.
    
       Art.43.- El contratista debe dar cumplimiento a las obli-
    gaciones del régimen laboral y de previsión social. La falta
    del cumplimiento a lo indicado precedentemente, según la im-
    portancia del caso, se considerará como falta grave a los e-
    fectos de la rescisión del contrato pudiéndose proceder, co-
    mo medida preventiva, a la retención de los pagos  de certi-
    ficados de obra.
    
       Art.44.- Los contratistas son exclusivamente responsables
    de los daños y  perjuicios  que  ocasionen por  la ocupación
    temporaria  de  la propiedad  privada, y por  cualquier otra
    causa a terceros, con motivo de la ejecución de la obra.
    
       Art.45.- El contratista de una obra, si la autoridad com-
    petente lo acepta, podrá hacer  transferencia de su contrato
    mediante los siguientes requisitos:
             a) Que el cesionario esté inscripto en  el Registro
                General de Contratista y tenga la capacidad téc-
                nica-financiera suficiente para la totalidad del
                contrato original.
             b) Que si existiera financiación  bancaria, el cré-
                dito de la  institución  prestadora se encuentre
                cancelado, y
             c) Que el cesionario presente documentos que susti-
                tuyan a  las garantías  de cualquier  naturaleza
                que hubiere  presentado o se hubiera retenido al
                contratista cedente.
       A los  efectos de lo previsto en el inciso b), toda enti-
    dad financiera o de crédito está obligada a presentarse den-
    tro de los  (15) quince días de otorgada la  financiación al
    contratista  para una  obra, denunciándola al  organismo que
    contrató la obra y a la Contaduría General  de la Provincia.
    La no presentación en  términos, eximira de la exigencia de-
    terminada en el inciso b).
    
                           Capítulo VII
    
                       De la medición y pago
    
       Art.46.- Las bases y pliego  de condiciones deberán esta-
    blecer en forma  expresa, cómo  debe medirse y  certificarse
    toda obra en ejecución y, de ser necesario, contendrá dispo-
    siciones para los casos particulares de  medición de estruc-
    turas incompletas.
    
       Art.47.- Todo  certificado  que expida  la administración
    al contratista con motivo del contrato de obras públicas, se
    entenderá que es un crédito documentado.
    
       Art.48.- Dentro de los 15 días del mes siguiente de efec-
    tuado los trabajos, la  repartición  expedirá  el correspon-
    diente  certificado, como así también, los  adicionales o de
    reajuste a que hubiere lugar.
       Si el contratista dejara de cumplir con  las obligaciones
    a su cargo para obtener la expedición de certificados, éstos
    serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que
    formulare al efectuar el cobro.
    
       Art.49.- Del importe de cada  certificado  se deducirá el
    5 % (cinco por ciento), que se retendrá  hasta la  recepción
    definitiva, como garantía de obra. Este  depósito podrá  ser
    reemplazado por su  equivalente en  títulos nacionales, pro-
    vinciales o municipales, por fianza bancaria o póliza de se-
    guro, previa  autorización o  resolución del ministerio res-
    pectivo.
       Estas retenciones, así  como las garantías  del contrato,
    podrán  ser afectadas  al pago de las multas y a las devolu-
    ciones que por  cualquier otro concepto debiera efectuar  el
    contratista, debiendo  el mismo reponer la suma afectada  en
    el perentorio  plazo de (10) diez días hábiles, bajo aperci-
    bimiento de rescisión del contrato.
    
       Art.50.- El pago del certificado deberá hacerse dentro de
    los (65) sesenta y cinco  días  a partir del  último día del
    mes en que se realizó el  trabajo. La  falta de  pago dentro
    del plazo fijado, colocará automáticamente en mora a la Pro-
    vincia, salvo que la culpa de ello recayera en el contratis-
    ta. Producida la  mora, éste tendrá derecho a percibir inte-
    reses moratorios, los que se abonarán  en la oportunidad que
    expresa el artículo siguiente.
    
       Art.51.- Los intereses a que hubiere lugar  por mora, se-
    rán liquidados y abonados en el momento de procederse al pa-
    go del certificado.
       El tipo de  intereses  será el  que cobre el  Banco de la
    Provincia de Tucumán para el  descuento de  los certificados
    de obras públicas.
    
       Art.52.- Decláranse inembargables los certificados  de o-
    bras. Solamente procederá el embargo promovido  por acreedo-
    res del contratista por mano de obra, servicios o materiales
    destinados a la obra. El de  los otros  acreedores procederá
    únicamente en la parte que quedare a entregársele después de
    la recepción definitiva de la obra.
    
                           Capítulo VIII
    
                   De la recepción y conservación
    
       Art.53.- Las obras podrán recibirse total o parcialmente,
    conforme  con lo establecido  en el contrato; pero la recep-
    ción parcial  podrá hacerse  cuando lo considere conveniente
    la repartición respectiva. La recepción parcial o total ten-
    drá  carácter  provisional, hasta tanto se haya cumplido  el
    plazo de garantía o conservación que fije el contrato.
       Dentro de los (30) treinta días de solicitada por el con-
    tratista, la repartición  procederá a efectuar las recepcio-
    nes pertinentes.
    
       Art.54.- Si al procederse a la  recepción provisional  se
    encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas  con arreglos
    a las condiciones del contrato, se  podrá suspender dicha o-
    peración hasta que  el contratista  las coloque en  la forma
    estipulada, a  cuyo  efecto  la  repartición  dará un plazo,
    transcurrido el cual, si el contratista no diera cumplimien-
    to a las observaciones formuladas, la repartición podrá eje-
    cutarlas por si o con intervención de terceros, cargando los
    gastos al contratista sin perjuicio de las sanciones que co-
    rrespondieren.
       Cuando  se tratare de subsanar  ligeras deficiencias o de
    completar detalles que no afecten a la habilitación de la o-
    bra, podrá  realizarse  la  recepción  provisional,  dejando
    constancia en el acta, a los efectos  de que se subsanen es-
    tos inconvenientes durante el plazo de conservación o garan-
    tía.
    
       Art.55.- Toda vez que las  bases y pliegos de condiciones
    no ordenen  otro procedimiento, la habilitación total o par-
    cial de la obra dispuesta  por la administracción dará dere-
    cho al contratista a  tener por recibida provisionalmente la
    obra, total o parcial, respectivamente.
    
       Art.56.- La recepción definitiva se llevará a cabo al fi-
    nalizar el plazo  de  conservación o garantía que se hubiere
    fijado  en el  contrato. El plazo  mencionado  se empezará a
    contar a partir de la fecha que  se establezca en el acta de
    recepción provisional, como  de terminación  efectiva de las
    obras.
       Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin
    observaciones, y si durante el  plazo de  conservación o ga-
    rantía no hubiesen aparecido  defectos como consecuencia de
    vicios  ocultos y se hubieren realizado los trabajos de con-
    servación que previeren las bases y  pliegos de condiciones,
    la  recepción definitiva se operará automáticamente, vencido
    dicho plazo.
       Si el contratista, vencido el plazo de conservación o ga-
    rantía, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en
    el acta de recepción provisional, o las  que pudieran apare-
    cer durante el plazo  mencionado, la repartición lo intimará
    para  que lo  haga en un  lapso  perentorio, transcurrido el
    cual y persistiendo el incumplimiento,ésta podrá realizarlas
    a exclusivo costo  del contratista, o  proceder a recibir la
    obra de oficio y determinara la proporción  en que se deberá
    afectar la garantía y créditos  pendientes, sin perjuicio de
    las  sanciones  que se  apliquen  en el Registro  General de
    Contratistas.
    
       Art.57.- La recepción  provisional se  llevará a cabo por
    los técnicos que designe la repartición  respectiva, quienes
    labrarán acta  con intervención  del contratista y de su re-
    presentante técnico, la que será aprobada por el director de
    aquélla, y dispondrá la devolución del  depósito de garantía
    a que se refiere el  artículo 29. El mismo  procedimiento se
    observará para la recepción definitiva.
    
       Art.58.- Producida la recepción provisional o definitiva,
    se procederá, dentro del plazo de (30) treinta días, a hacer
    efectiva la devolución de las garantías que correspondan.
       Si hubiere recepciones  provisionales o  definitivas par-
    ciales, se devolverá la parte  proporcional de  la garantía,
    siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
       En caso de mora  atribuible a la  administración pública,
    el contratista tendrá derecho a percibir intereses  del tipo
    que para cada caso fije el Banco de la Provincia de Tucumán,
    sin necesidad de contituir  en mora al estado  provincial ni
    de formular reserva alguna.
    
                            Capítulo IX
    
                   De las variaciones de costo
    
       Art.59.- La administración reconocerá  los mayores costos
    derivados  o motivados por actos del poder público, causa de
    fuerza mayor y/o de la situación  de plaza, incluso  repues-
    tos y reparaciones, y el incremento del mayor costo de repo-
    sición de los equipos empleados en la obra, como así también
    los gastos improductivos debido a  disminuciones  de  ritmo,
    paralizaciones  parciales  o totales, y que  sean producidos
    por actos del poder público o causa de fuerza mayor.
       En la misma forma beneficiarán al Estado los menores cos-
    tos de las obras públicas, que resultaren de  las causas an-
    tedichas.
       No se computarán variaciones de costos en obras  de corta
    duración, estimándose tales las que hubieran  sido previstas
    para realizarse en un plazo no mayor de un mes.
    
       Art.60.- Las variaciones  de costo  determinadas conforme
    al artículo  anterior  y  exceptuadas las que se  refieran a
    gastos  improductivos o  incrementos por reposición de equi-
    pos, se les  adicionará, conforme  lo impongan  las bases  y
    pliegos de condiciones hasta  un máximo  de 15 % (quince por
    ciento) en concepto de gastos generales.
    
       Art.61.- Las reparticiones  emitirán  dentro  de los (15)
    quince días siguientes al de los certificados de  obras, los
    de variaciones de costos.
       Una vez emitidos  estos  certificados  por la repartición
    correspondiente, deberán seguir  el trámite de  pago común a
    los de  obra, con la  deducción del 5 % (cinco  por  ciento)
    prevista en el artículo 49, a los efectos allí  consignados,
    con los intereses moratorios, en su caso, establecidos en el
    artículo  50, debiendo  entenderse que se  adicionarán a los
    términos previstos en dicha norma, los (15) quince días men-
    cionados en el párrafo anterior.
    
       Art.62.- Toda documentación de licitación deberá contener
    los análisis de precios de los ítems del  presupuesto ofici-
    cial. Igual obligación corresponde a los  oferentes en rela-
    ción a sus propuestas. Estos  últimos quedarán  sujetos a la
    aprobación de la repartición licitante. La  repartición ofi-
    cial encargada de la obra, previo asesoramiento de una Comi-
    sión Liquidadora  integrada por  técnicos de la misma, expe-
    dirá los certificados de variaciones de costos.
       La Dirección de Estadística de la  Provincia, será el or-
    ganismo encargado de determinar e informar en forma actuali-
    zada los precios de los insumos que servirán para la confec-
    ción de los presupuestos y las liquidaciones de los ajustes.
    Para ello recibirá de cada repartición un listado  de dichos
    insumos con sus correspondientes características, lugares de
    aprovisionamiento  y  de entrega, y toda otra  modalidad que
    incida en la determinación del precio.
       Las variaciones de costos se obtendrán para cada certifi-
    cado de obra. El cálculo de las mismas surgirá de la aplica-
    ción de un coeficiente obtenido de dividir la diferencia en-
    tre los precios oficiales -al mes de ejecución de los traba-
    jos y al mes de la apertura de las propuestas- por el precio
    oficial vigente al mes de la apertura de las propuestas. Tal
    coeficiente se aplicará sobre el precio  de los  respectivos
    ítems de la propuesta.
    
       Art.63.- El contratista, en  caso  de  disconformidad con
    el certificado de variaciones de costos expedido  por la Re-
    partición podrá interponer recurso de  reconsideración en el
    término de 5 (cinco) días.
       Si el recurso es resuelto  negativamente, el  contratista
    podrá recurrir a las vías judiciales dentro  de un  plazo de
    20 (veinte) días u optar dentro del mismo  plazo, con carac-
    ter definitivo, por apelar ante  el Tribunal Arbitral de Va-
    riaciones de Costos, que dependerá del Ministerio  de Econo-
    mía y se integrará por 2 (dos) representantes técnicos de la
    administración, 1  (un) representante  de los  contratistas,
    que será nombrado a propuesta de  la Cámara  de Contratistas
    de Obras del Estado, y 1 (un) letrado del Cuerpo  Provincial
    de Abogados.
    
                           Capítulo X
    
                         De la rescisión
    
       Art.64.- Quedará  rescindido el contrato en caso de muer-
    te, quiebra, liquidación sin quiebra o  concurso  civil  del
    contratista salvo que los  herederos o síndicos manifestaren
    expresamente  la voluntad de  llevar a cabo  la obra  en los
    términos  contractuales. Estos tendrán (30)  treinta días de
    plazo a partir  del requerimiento administrativo, para mani-
    festar aquella voluntad.
    
       Art.65.- El Estado tendrá derecho a rescindir el contrato
    en los siguientes casos:
             a) Cuando el contratista obre con manifiesta y rei-
                terada negligencia o dolo en el cumplimiento  de
                sus obligaciones contractuales;
             b) Cuando sin mediar causa  justificada, el contra-
                tista abandone, interrumpa  o ejecute con lenti-
                tud la obra y se evidencie  que no podrá  entre-
                garla en los plazos establecidos;
             c) Cuando  no  haya  iniciado  la  obra  después de
                transcurrido  (15) quince días  del plazo fijado
                en  el contrato;
             d) Cuando  transfiera a  terceros sus  obligaciones
                contractuales, en  todo o  en parte, sin  mediar
                autorización de la repartición competente;
             e) Cuando el  contratista  infrinja  las leyes  del
                trabajo en forma reiterada; y
             f) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el
                artículo 41, "in fine".
       Previamente, en los  casos  b) y c), deberá  intimarse al
    contratista para que se  encuadre  dentro de  las exigencias
    contractuales, en el plazo que a tales efectos se fija en la
    reglamentación.
    
       Art.66.- Resuelta la rescisión del contrato  por las cau-
    sales contempladas  en el  artículo 65, la misma  tendrá las
    siguientes consecuencias:
             a) El contratista responderá por los perjuicios que
                sufra la administración a  causa del  nuevo con-
                trato que celebre para la continuación de las o-
                bras, o  por la ejecución  de éstas por adminis-
                tración.
             b) La administración  dipondrá, si lo  cree  conve-
                niente y  previa  avaluación, de  los materiales
                que se  encuentren en  obra, necesarios  para la
                continuación  de la misma. El  contratista podrá
                pedir reconsideración de dicha avaluación;
             c) Los créditos que resulten por los materiales que
                la administración  reciba, en el caso del inciso
                anterior, y  por la liquidación  de partes de o-
                bras terminadas y  obras inconclusas que sean de
                recibo, quedarán  retenidos a  la resulta  de la
                liquidación  final de  los  trabajos  ejecutados
                hasta el momento de la rescisión del contrato;
             d) Sin perjuicio de  las sanciones dipuesta en este
                decreto ley, el contratista incurso  en fraude o
                grave  negligencia perderá  los depósitos de ga-
                rantía. Asimismo, se  lo elimninará o suspenderá
                en  el Registro General  de Contratistas  por el
                término de  que fije la reglamentación, y que no
                podrá ser menor de un año; y
             e) Cuando se opere la rescisión por  imperio de  lo
                dispuesto  en el  inciso e) del  artículo 65, el
                contratista  perderá el depósito de garantía del
                contrato.
    
       Art.67.- El contratista podrá pedir la rescisión del con-
    trato en los siguientes casos:
             a) Cuando las reducciones  ordenadas sobrepasen  el
                20 %  (veinte por ciento)  del monto  total  del
                contrato;
             b) Cuando por  causa imputables a la administración
                pública, se  suspenda por más de  (6) seis meses
                la ejecución de las obras;
             c) Cuando el  contratista  se vea  obligado a redu-
                cir el  ritmo  previsto en  más de un 50 % (cin-
                cuenta por ciento) durante (4) cuatro meses, co-
                mo consecuencia de  la falta de  cumplimiento de
                la administración  pública  en la entrega  de la
                documentación, elementos  o materiales  a que se
                hubiere comprometido según contrato;
             d) Cuando la administración  pública no  efectúe la
                entrega  de  terrenos ni  realice  el  replanteo
                cuando éste corresponda, dentro del plazo  fija-
                do en  el  contrato más  una tolerancia  de (30)
                treinta días, siempre que esta circunstancia im-
                pida la iniciación de la obra; y
             e) Cuando la administración pública demore la  emi-
                sión o pago de algún certificado por  más de (6)
                seis meses, despues del  término señalado en los
                artículos  48 y 50, sin perjuicio  del reconoci-
                miento de intereses establecidos en los artícu-
                los 50 y 51, excepto  que mediare culpa o negli-
                gencia del contratista.
       El contratista puede optar por una prórroga del plazo por
    igual tiempo y continuar la obra, en los casos de  los apar-
    tados b), c) y d). Asimismo  podrá  optar por  paralizar los
    trabajos.
       En todos los casos, el contratista intimará al ministerio
    respectivo por intermedio de la repartición correspondiente,
    el que, en el término  que  fije  la  reglamentación, deberá
    normalizar la situación.
    
       Art.68.- La rescisión del  contrato  causada en virtud de
    lo previsto en el artículo  anterior, tendrá  las siguientes
    consecuencias:
             a) Liquidación a favor del contratista, previa ava-
                luación practicada de común acuerdo, del importe
                de los  materiales acopiados  y los destinados a
                la obra en viaje o en  elaboración, que sean  de
                recibo, y  siempre  que el  contratista  no  los
                quiera retener;
             b) Liquidación a favor del contratista, previa ava-
                luación practicada de común acuerdo, del importe
                de  los equipos, herramientas, instalaciones, ú-
                tiles y demás enseres que aquel hubiere adquiri-
                do especialmente  para la obra, y siempre que no
                los quiera retener;
             c) Transferencia, sin  pérdida para el contratista,
                de los contratos celebrados por el mismo para la
                ejecución de la obra, siempre que hayan sido au-
                torizados por la administración;
             d) Si hubiera  trabajos ejecutados, se efectuará la
                recepción  provisional, debiendo  realizarse  la
                definitiva una vez vencido el plazo de conserva-
                ción fijado, cuando éste corresponda;
             e) Liquidación, a  favor  del  contratista, de  los
                trabajos  realizados  a los  precios de contrato
                reajustado. Este reajuste, en  los casos de con-
                trato  por ajuste  alzado, se hará  aplicando el
                sistema establecido en el artículo 39;
             f) Liquidación a favor del contratista, de los gas-
                tos generales comprobados, y  resarcimiento  por
                los daños y perjuicios que probare sufrir a cau-
                sa de la rescisión; y
             g) No se liquidará a favor del contratista suma al-
                guna  por otros  conceptos que los especificados
                en este artículo.
    
       Art.69.- Será asimismo causa  de rescisión, el caso  for-
    tuito o fuerza mayor que  imposibilite  el  cumplimiento del
    contrato. En este caso, se pagará al contratista la obra que
    hubiere ejecutado conforme a las estipulaciones del contrato
    y a los materiales acopiados que fueren de recibo, reajusta-
    dos los precios conforme  a lo  establecido en el  inciso e)
    del artículo anterior.
    
                           Capítulo XI
    
                De las obras por administración
    
       Art.70.- Considérase obra  por administración  aquella en
    que la provincia, adquiriendo  los materiales, equipos y he-
    rramientas, designando y/o contratando mano de obra y alqui-
    lando todos aquellos elementos necesarios para  la ejecución
    de los trabajos, toma a su cargo la dirección y ejecución de
    los mismos por intermedio de las reparticiones.
    
       Art.71.- En ningún caso la locación de servicios será por
    un término mayor que el de la duración de los  trabajos. In-
    defectiblemente cesará al término de los mismos, facultándo-
    se a las reparticiones  para producir las altas y bajas  del
    personal necesario.
    
       Art.72.- El personal obrero contratado para una  obra por
    administración percibirá, como mínimo, los jornales estable-
    cidos en los  convenios respectivos vigentes para la zona en
    que  se ejecuten los trabajos. Asimismo, podrán establecerse
    premio al incremento de producción y bonificaciones por fun-
    ción, para todo el personal afectado a la obra.
    
       Art.73.- Las reparticiones que  tengan  a su cargo  obras
    por administración efectuarán  las adquisiciones  necesarias
    para  la ejecución de las mismas por compra  directa, pedido
    de  precios, licitación  privada  o pública, conforme  a los
    límites que establezca la reglamentación de la presente ley.
       Las adquisiciones podrán efectuarse sin límite, por  com-
    pra directa, cuando se trate  de materiales o  artículos que
    tengan fijados precios oficiales, y cuando el  proveedor sea
    una repartición oficial o cuando sean de fabricación  exclu-
    siva.
    
       Art.74.- Los trabajos serán ejecutados bajo  la dirección
    de un profesional universitario de la repartición, inscripto
    en el registro de profesionales de la ley respectiva.
    
       Art.75.- El profesional a que se refiere el  artículo an-
    terior será el encargado responsable de:
             a) Que  los trabajos  se efectúen  cumplidamente en
                cuanto a la forma y tiempo;
             b) La administración  de los  fondos que se hubiere
                asignado a los trabajos;
             c) Efectuar las gestiones previas y la ejecución de
                todas las contrataciones; y
             d) Presentar los informes y las rendiciones de gas-
                tos a que hubiere lugar.
       A este profesional se le asignará un fondo  cuyo monto se
    establecerá en la reglamentación.
    
                          CAPITULO XII
    
                      Disposiciones Varias
    
       Art.76.- Todo contrato de obra pública queda sujeto a ré-
    gimen de la presente ley. La administración pública no podrá
    incluir en las bases de licidación y pliegos de condiciones,
    cláusulas que desvirtúen los preceptos de la  presente  ley,
    que tienen carácter de orden público.
    
       Art.77.- Las reparticiones autárquicas sustituyen  al Po-
    der Ejecutivo y ministerios donde así las faculten  sus res-
    pectivas leyes de constitución.
    
       Art.78.- Cuando la índole de la obra a  licitarse y/o ra-
    zones de conveniencia a los intereses fiscales así lo justi-
    fiquen, la  administración  podrá  autorizar el  anticipo de
    fondos al contratista, lo que constará  en forma  expresa en
    las bases de licitación y pliegos de condiciones. El otorga-
    miento del anticipo será concedido previa garantía  a satis-
    facción de la administración, que deberá presentarse  dentro
    de los (15) quince días posteriores al acto licitatorio. Es-
    te anticipo no podrá exceder en ningún caso del 30 % (trein-
    ta por ciento) del monto  a contratarse y se  amortizará con
    los certificados de obra a emitirse, aplicándose a  su monto
    nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.
    
                          Capítulo XIII
    
                   Diposiciones Transitorias
    
       Art.79.- Para las obras contratadas  o cuyas licitaciones
    han sido autorizadas o  efectuadas bajo regímenes  de  leyes
    anteriores, regirán  las disposiciones generales de las mis-
    mas.
    
       Art.80.- Derógase  la ley  nº 95/63 y sus  modificatorias
    Nros.4.507, 4.588 y 4.669.
    
       Art.81.- Las disposiciones de la presente ley constituyen
    el Texto Ordenado del Régimen de Obras Públicas para la Pro-
    vincia  de Tucumán  y entrará en vigencia desde el día de su
    publicación.
    
       Art.82.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5062
    Modificada por Ley 5698
    Deroga a Ley 4507
    Deroga a Ley 4588
    Deroga a Ley 4669
    Deroga a Ley 4774
    Derogada por Ley 5854

  • Resumen

    LEY DE OBRAS PÚBLICAS.

  • Observaciones